REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 15 de julio de 2008
197° y 148°
Causa N° J01- 665-07.
ADOLESCENTE: (identidad omitida).
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: BELKIS COROMOTO FLORES DE ALCALA; LEPSI PATRICIA COLL; OSCAR DANIEL ALCALA CASTAÑEDA Y ALVARO AUGUSTO MARTINEZ SCRICCI.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ RICARDO MÁRQUEZ.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
FUNDAMENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL ARTÍCULO 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Por cuanto el día once de julio de 2.008, se llevo a cabo la audiencia Especial para escuchar al adolescente: (ientidad omitida), audiencia fijada por este Tribunal en la presente causa, por estar solicitado mediante ORDEN DE CAPTURA, de fecha 04 de abril de 2.008 según consta en las actuaciones a los folios 383 al 387, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a la orden de este Tribunal de Juicio y la misma se hizo efectiva en este Estado Mérida según oficio N° SPA-OFI-2008-004210, emanado del Tribunal de Ejecución N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes, de fecha 09 de julio de 2008, en el cual pone a la orden de este Despacho, al adolescente (ientidad omitida). Este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
PRIMERO: Visto que se hizo efectiva la ORDEN DE CAPTURA, Adolescentes en contra del mencionado adolescente, este Tribunal procedió a imponerle del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela a quien se le concedió el derecho de palabra al adolescente y manifestó:
Quién manifestó: “Yo no acudí a los llamados del Tribunal porque me hice novio de una muchacha que tenía de novio a un pran del Centro Penitenciario y este buscó a unas personas para matarme, me ha amenazado de muerte en seis o siete ocasiones, no tuve otra alternativa que irme para Puerto La Cruz, a trabajar; al novio de mi mamá se le montaron en una buseta, lo acorralaron cuatro tipos con pistolas, le preguntaron donde estaba yo, que si no le decía iban a cobrárselas con mi familia. Tengo a mi novia embarazada, ya no consumo, quiero estabilizarme, no quiero saber nada de cárcel, quiero ser otra persona, para salir adelante, mi intención no fue evadir” no expuso más.
SEGUNDO: Se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública y expuso: “Consigno constancia de trabajo del adolescente, escuchado a mi representado, solicito se le otorgue una medida de presentación y se fije juicio oral y reservado para después del receso judicial.” Es todo.
TERCERO: Se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó: “ Visto que el adolescente esta por el Tribunal de Ejecución donde tiene otra causa en libertad y ha cumplido, solicito medida de presentación y prohibición de salida del Estado para el adolescente según lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” Es todo.
CUARTO: En cuanto a la aprehensión del adolescente antes identificado nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional, dispone que la libertad personal es inviolable y en consecuencia “NINGUNA PERSONA PUEDE SER ARRESTADA O DETENIDA SINO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL, A MENOS QUE: el imputado haya sido sorprendido in fragantit… SERA JUZGADO EN LIBERTAD, EXCEPTO POR LAS RAZONES DETERMINADAS POR LA LEY Y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO… (SUBRAYADA Y NEGRILLAS NUESTRAS). En tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o captura emitida por la autoridad judicial; y 2.-Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible. En consecuencia en el presente caso se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecidos en el artículo 44 ordinal primero de NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL, como lo es que el imputado haya sido detenido en virtud de una orden judicial legalmente emitida, situación ésta que legitima la detención del mismo, lo cual va en estrecha relación con lo establecido en el artículo 7, numeral 2° de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, CONOCIDA COMO PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, aunado a que el imputado fue conducido ante este Tribunal, para ser oído y el mismo fue oído por este Tribunal . A tal efecto se ordena su libertad inmediata, dejó sin efecto la ORDEN DE CAPTURA, así mismo, se acordó la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” “d” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por ante ese Tribunal.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura, Por ante este Tribunal. Ofíciese a los organismos competentes. SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la representación fiscal y la defensa en cuanto a la medida cautelar establecida en los artículos 582 literal “c”, la cual consiste en presentaciones periódicas, el cual deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes; se acuerda la prohibición de salida del Estado Mérida conforme a lo dispuesto en el artículo 582 letra “d” del referido texto legal. Ofíciese. Líbrese Boleta de excarcelación Por encontrarse su representante legal el adolescente se retira desde esta misma sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
TERCERO: Se acuerda fijar audiencia de sorteo de escabinos para el día 18 de julio de 2008. Ofíciese.
Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión. En la presente audiencia se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conformes firman. Regístrese, Diarícese, Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. YOLY CARRERO MORE
EL SECRETARIO
ABG. KARINA VILLARREAL.
Se libro boleta de excarcelación Nro.________________ y oficios Nros._________________________________.-