REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 15 de julio de 2008
198° y 149°
Causa N° J01-M-248-04.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES EXTENSIÓN EL VIGÍA.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA EUGENIA PACHECO DE GUERRERO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES.
VICTIMA: ANTONIO JOSÉ RONDÓN ALARCÓN.
Visto el escrito presentado por la defensora pública Abg. MARIA EUGENIA GUERRERO DE PACHECO y como tal defensora de la adolescente de marras, en cual solicita se amplie las presentaciones periódicas visto que el adolescente se está presentando cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección penal de Adolescentes Extensión El Vigía, alegando que su defendido se encuentra trabajando y le es difícil estar solicitando el permiso para realizar las presentaciones, es por lo que este Tribunal pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud interpuesta por la defensa obedece a la decisión de fecha 26 de mayo de 2008, de decaimiento de la medida, en el cual aduce la defensa publica que a su defendido se le indicó en dicha decisión que debia presentarse a partir del día treinta de mayo de 2008 por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes, por lo que el Tribunal por error involuntario obvio el lapso o tiempo para cumplir las presentaciones periódicas aún cuando acordó que las mismas debían ser realizadas por el adolescente a partir del día 30 de mayo de 2008.
A tal efecto este Tribunal ajustado a derecho acuerda que las presentaciones deberán realizarse cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes Extensión El Vigía.
A los fines de corroborar lo manifestado por la defensora, quien le sugirió al adolescente que se presentara cada ocho (8) días por ante dicha Sección Penal, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Alguacilazgo para que informe si en efecto el adolescente está cumpliendo, y se ordena que el adolescente se siga presentado cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes Extensión El Vigía, es decir, todos los viernes de cada semana.
SEGUNDO: Por lo tanto el Juez en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, debe dictar las resoluciones judiciales necesarias para la formal conclusión de la causa, y en el caso concreto se acuerda que el adolescente de marras deberá continuar presentándose cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes Extensión El Vigía, es decir, todos los viernes de cada semana, presentaciones periódicas conforme a lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En relación al pedimento de la defensa de ampliar las presentaciones, toda vez que el adolescente se encuentra trabajando y una vez que se acredite tal situación, este Tribunal acordará lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) deberá presentarse cada ocho (8) días, es decir, todos los viernes por ante por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes Extensión El Vigía. Ofíciese a los fines de corroborar si efectivamente se está presentando e informar de lo aquí acordado.
SEGUNDO: Así mismo deberá continuar cumpliendo con la medida prohibición de salida de la jurisdicción de salida del Estado Mérida conforme a lo establecido en el referido texto legal en el artículo 582 letra “d” conforme al auto decisorio de fecha 26 de mayo de 2008; El adolescente deberá acudir a los llamados del Tribunal para los actos del Juicio Oral y Reservado.
TERCERO: En relación al pedimento de la defensa de ampliar las presentaciones periódicas la cual solicita sea ampliada a veinte (20) días, toda vez que el adolescente se encuentra trabajando, se acuerda sea acreditada tal situación, y una vez conste en las actuaciones este Tribunal acordará lo solicitado.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. REGISTRESE DIARICESE. ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión, por secretaría a los fines de que repose en el copiador respectivo. CUMPLASE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
Abg. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
Abg. KARINA VILLARREAL.
En fecha¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- se libraron notificaciones N°s_____________-