REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 17 de julio de 2008
198° y 149°

Causa N° J01-M- 417-05.

ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO.
JUEZA PROFESIONAL: ABG. YOLY CARRERO MORE.
SECRETARIA: ABG. KARINA VILLARREAL.
JUEZA PROFESIONAL: ABG. YOLY CARRERO MORE
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR..
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMA: FREDDY JESÚS RAMÍREZ MÁRQUEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ MANUEL LEÓN MORENO.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

De la revisión de las actuaciones este Tribunal observa que:
En fecha 18 de abril de 2008 se difirió la audiencia de juicio oral y reservado en la categoría de mixto para el día 05 de mayo de 2008, a solicitud de la defensa y la fiscalía por cuanto manifestaron que el adolescente siempre ha acudido a los llamados del Tribunal vista la incomparecencia del mismo. (folio 287 y 288) de las actuaciones.
En fecha 05 de mayo de 2008 se difiere nuevamente la audiencia de juicio oral y reservado vista la incomparecencia de la representación fiscal, la víctima y el imputado por lo que se difirió para el día 01 de julio de 2008. (folios 292 y 293 de las actuaciones.

En fecha 01 de julio de dos mil ocho estando constituido el Tribunal en la categoría de mixto, se dio inicio al juicio oral y reservado. Según consta en la causa a los folios 305 al 308 de las actuaciones.
En fecha siete de julio de dos mil ocho se suspendió la audiencia de continuación de juicio oral y reservado por cuanto no comparecieron los órganos de prueba, a pesar de haberse oficiado razón por la cual la fiscalía solicitó el traslado por la fuerza pública.
En fecha 14 de julio de 2008 se suspende nuevamente por la razón antes expuesta, por lo que la representación fiscal solicita sean trasladados por la fuerza pública los órganos de prueba. Folios 324 al 326 de las actuaciones.
En fecha 16 de julio de 2008 se interrumpió la celebración de la audiencia de juicio y reservado vista la incomparecencia de los órganos de prueba y según el oficio número 0729 de fecha 15 de julio de 2008, suscrito por el Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana César Yasin Gómez Hérnandez, Comandante del Destacamento N° 16, donde indica que interinstitucionalmente con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en relación a hacer trasladar por la fuerza pública a los órganos de prueba faltantes.
Así mismo no se encontraron presentes ni el adolescente, ni la víctima, ni la Escabino Titular N° 02.
Estando en el día décimo hábil y siendo de imposible cumplimiento de trasladar a los órganos de prueba por la fuerza pública visto el contenido del oficio que antecede, así mismo la incomparecencia de alguna de las partes, no pudo reiniciarse el juicio oral y reservado, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juicio se considera Interrumpido y debe ser realizado de nuevo desde su inicio. ASÍ SE DECLARA.
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Juicio N° 01, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara la interrupción del juicio oral y reservado que se inició en fecha 01 de julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 y del Código Orgánico Procesal Penal, el Juicio se considera Interrumpido y debe ser realizado de nuevo desde su inicio.
SEGUNDO: Se acuerda fijar la audiencia de Juicio oral y reservado para el día 10 de octubre de 2008, a las once de la mañana.
Cítese a todos los expertos, funcionarios, testigos, víctima, escabino titular II Y al acusado de autos. Ofíciese a Participación Ciudadana. REGISTRESE, DIARICESE, ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,

ABG. YOLY CARRERO MORE
La Secretaria,

ABG. KARINA VILLARREAL.

En fecha _____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron boletas de Notificación Números:___________________________________________________Y boleta de citación N°_________________.