REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 09 de Julio de 2008
197° y 148°

Causa N° J01-693- 08.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO LEVE.
VICTIMA: ANDREINA RAMIREZ DE TURBAY.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ MANUEL LEÓN MORENO.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

FUNDAMENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL ARTÍCULO 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Por cuanto el día cuatro de julio de 2.008, se llevo a cabo la audiencia Especial para escuchar al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), audiencia fijada por este Tribunal en la presente causa, por estar solicitado mediante ORDEN DE CAPTURA, de fecha 14 de mayo de 2.008, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO LEVE, previsto en el artículo 456 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; quien se encuentra a la orden de este Tribunal de Juicio y la misma se hizo efectiva en la ciudad de Caracas según acta policial de fecha 20 de junio de 2008, debidamente suscrita por los funcionarios policiales actuantes, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA, INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE, DEL DISTRITO CAPITAL, ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, según consta de las actuaciones que rielan a los folios 82 al 96. Este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:





DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.


PRIMERO: Visto que se hizo efectiva la ORDEN DE CAPTURA, en contra del mencionado adolescente, este Tribunal procedió a imponerle del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela a quien se le concedió el derecho de palabra al adolescente y manifestó:
Quién manifestó: “Mi papá me mando a avisar de la audiencia pero yo estaba trabajando en un puesto de ropa y me quede con mi mamá y a ella se le baja la tensión y por eso no puede trabajar”
SEGUNDO: Se le concedió el derecho de palabra a la defensa y expuso: “Visto que los padres tienen una serie de problemas, el adolescente fue a Caracas con la mamá, pese a que tiene la Guarda, por lo que no asistió a la audiencia fijada. Solicito se le de una nueva oportunidad de que se deje en libertad por ser un delito menor y en el cual se va a agotar la vía conciliatoria”.



TERCERO: Se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quién expuso: “Vista la irresponsabilidad de la madre solicito se le imponga una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.”
CUARTO: En cuanto a la aprehensión del adolescente antes identificado nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional, dispone que la libertad personal es inviolable y en consecuencia “NINGUNA PERSONA PUEDE SER ARRESTADA O DETENIDA SINO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL, A MENOS QUE: el imputado haya sido sorprendido in fragantit… SERA JUZGADO EN LIBERTAD, EXCEPTO POR LAS RAZONES DETERMINADAS POR LA LEY Y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO… (SUBRAYADA Y NEGRILLAS NUESTRAS). En tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o captura emitida por la autoridad judicial; y 2.-Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible. En consecuencia en el presente caso se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecidos en el artículo 44 ordinal primero de NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL, como lo es que el imputado haya sido detenido en virtud de una orden judicial legalmente emitida, situación ésta que legitima la detención del mismo, lo cual va en estrecha relación con lo establecido en el artículo 7, numeral 2° de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, CONOCIDA COMO PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, aunado a que el imputado fue conducido ante este Tribunal, para ser oído y el mismo fue oído por este Tribunal . A tal efecto se ordena su libertad inmediata, dejó sin efecto la ORDEN DE CAPTURA, así mismo, se acordó la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” “d” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por ante ese Tribunal.-

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura, Por ante este Tribunal. Ofíciese a los organismos competentes. SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la representación fiscal y la defensa en cuanto a la medida cautelar establecida en los artículos 582 literal “c”, la cual consiste en presentaciones periódicas, el cual deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, y prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Mérida. Ofíciese. Líbrese Boleta de excarcelación Por encontrarse su representante legal el adolescente se retira desde esta misma sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión. En la presente audiencia se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conformes firman. Regístrese, Diarícese, Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG. KARINA VILLARREAL

En fecha______________Se libro boleta de excarcelación Nro.________________ y oficio Nros._________________________________.-