REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, catorce (14) de julio de 2008
198° y 149°
CAUSA N0. E1-490- 07
ASUNTO: SUSTITUYE LA SANCION. Regla de conducta por Libertad asistida. (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.)
MOTIVACION
VISTO. Verificada la presencia de las partes, oído el adolescente de conformidad con el artículo 8. b , 80, 542 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en presencia de la defensa y la fiscalía del Ministerio Público.
Ríela a los folios (248 al 249) informe evolutivo del adolescente donde se indica que el adolescente tiene la sanción de regla de conducta que consiste en trabajar lícitamente por el lapso de un (01) año, señalando que el adolescente trabaja a destajo, concluye “... es dificultoso mantenerse incluido en el sistema productivo…” considera que unas “orientaciones psicológicas podrán ayudarle a madurar emocionalmente…”
De la revisión de autos consta, que el adolescente se encuentra en una inseguridad jurídica, al desconocer la fecha de finalización de la sanción, debido a que el tribunal de oficio ni a solicitud de las partes se ha efectuado el computo.
A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de las actuaciones procesales, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra a la adolescente mencionada “… solicito que me cambien la medida porque como soy menor de edad no he podido encontrar trabajo y presentar la constancia de trabajo...”.
La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente mediante la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el punto de partida del mismo es la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos el cual se fundamenta en los factores (biosicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc.) que será efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento del sentenciado el cual se realizara con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta.
Ahora bien, consta en autos que la regla de conducta deberá ser cumplida en el lapso de un (01) año, considerando el tribunal idóneo sustituir la medida de regla de conducta por libertad asistida consistente en la obligación de acudir ante la sicóloga de esta sección una vez al mes comenzando el cumplimiento en esta misma fecha. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentarse una vez al mes. La presente sanción de libertad asistida finaliza en fecha 06-03-2009. Infórmese a la trabajadora social y a la sicóloga. Ofíciese.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: SUSTITUIR la medida de regla de conducta impuesta mediante sentencia definitivamente a la adolescenteomitida; por la siguiente medida menos gravosas: libertad asistida consistente en la obligación de someterse a la orientación de la sicóloga según los términos antes señalados. Ofíciese, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para el cumplimiento de esta medida se acuerda oficiar a la sicologa de esta sección adolescentes, a los fines de que presente informe de la evolución de la sanción cada tres (03) meses y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente al tribunal indicando la fecha en que dejo de cumplir la sanción.
SEGUNDO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 06-02-2009 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YOLY SOSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-