REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, CATORCE (14) de julio de 2008
198° y 149°
CAUSA N0. E1-500-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE REGLA DE CONDUCTA.
MOTIVACION
VISTO. Ríela a los folios (147 al 149), auto de fecha 05 de JUNIO de 2007 donde señala ejecútese de la sentencia en contra del adolescente omitira quien se le impone como única sanción la regla de conducta impuesta en fecha 10-07-2007 ( folios 157 al 158). Cursa al folio (169 al 171) auto acordando la revisión de la medida indicando que se deberá continuar cumpliendo con la sanción de regla de conducta. Cursa al folio (184) auto de fecha 13-06-2008, donde el tribunal acuerda la fecha de finalización de la regla de conducta señalando que finaliza el 10 de julio del año 2008.
Al respecto el tribunal observa:
Regla de conducta.
Cursa a los folios (180 al 182) informe evolutivo de la trabajadora social de fecha 11-06-2008, donde señala que” hasta la presente fecha ha cubierto la expectativas de la especialista, continúa insertado en el sistema productivo…”
Cursa a los folios (189 al 291 ) informe evolutivo de fecha 10-07-2008, donde indica la especialista que la adolescente a demostrado interés en cumplir la obligación, demostrando responsabilidad y madurez no sólo en el proceso que se le siguió sino también en otros aspectos de su vida.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se cononoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA por cumplimiento que finalizaba el 10-07-2008, ( folio 184) impuesta al ciudadano omitir; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para la adolescente. Ofíciese a la trabajadora social indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YOLY SOSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-