REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, DIECISEIS (16) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Causa: E1-665-08
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA. (Libertad asistida)
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 09 de ABRIL de 2008, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (86 al 91).
Al adolescente que se le imponga el ejecútese de la sentencia, tiene los derechos de ser oído, el derecho de ser informado así como las funciones del Juez de Ejecución conforme a los artículos 346 y 347 y los derechos que le corresponden en la etapa del ejecútese.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Eiusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
Obra a los folios (86 al 91), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: HECTOR OCTAVIO GUTIERREZ OBANDO, venezolano, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-08-1990, titular de la cédula de identidad No. 20.199.096, domiciliado en Mérida mediante el cual se le condenó a cumplir las sanción establecida en el artículo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautor del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 DEL Código Penal en perjuicio de Yorbuth Dávila, medidas estas consistentes en:
En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA: deberá ser sometido a la orientación de la trabajadora social de esta sección, siendo ésta una sanción sucesiva en su cumplimiento de acuerdo a lo señalado en la sentencia, por tal razón, deberá comenzar a cumplir la sanción una vez que finalice la privación de libertad del adolescente que actualmente cumple. Oportunidad en que este tribunal deberá fijar la fecha de finalización de la sanción que fue impuesta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con relación por lo expresado, el adolescente antes mencionado deberá cumplir la sanción de Libertad Asistida (Art. 625 LOPNA) deberá ser cumplida durante UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.
Se fija para el jueves 07 de julio del año en curso hora 11:00 A.m. para la imposición de la presente decisión. Notifíquese, LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Diarícese, regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YOLY SOSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.