REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 16 de julio de 2008
198° y 149°


CAUSA: E1-668-08
ASUNTO: EJECÚTESE DE LA SENTENCIA (destrucción de arma casera)

MOTIVACION

VISTO: El auto de sobreseimiento definitivamente firme emitido por la jueza de Control No. 01 de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigia, en fecha dieciocho de julio de dos mil ocho (2008), inserta a los folios (222 al 226) de las presentes actuaciones, este tribunal de conformidad con los artículos 324 parte in fine de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ARTÍCULO 646 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el auto ejecutorio de la decisión emitida por el tribunal competente en su oportunidad en los siguientes términos:
PRIMERO: Obra al folio (225) la parte dispositiva de dicho auto dictado a favor de
a quien se le dicta sobreseimiento por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Así mismo, la jueza de Control ordenó “...del arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera de color negro, serial 7732, calibre 16 ...”
El tribunal para decidir observa:
Riela a los folios doce (12) y su vuelto de las presentes actuaciones experticia de MECANICA, DISEÑO, ACTIVACION DE SERIALES la cual fue elaborada por el Cuerpo de Investigaciones científicas y Penales del Estado Mérida, por el experto Mendoza Perdomo Edgardo en fecha 30 de noviembre de 2006 signada con el No. 9700-230-AT-328 REALIZADA A UN (01) ARMA DE FUEGO de fabricación casera. Las armas de fuego fueron devueltas a la sala de objetos recuperados de la delegación del Estado Mérida, SUBDELEGACIÓN EL vIGÍA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e”, 6 y 30 de la ley sobre armas y explosivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: Ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , sub delegación Vigia, Mérida, la destrucción de las armas de fuego de fabricación casera descritas anteriormente, según experticias cursante a los folios (12 y su vuelto) de las actuaciones. Ofíciese CON ACUSE DE RECIBO AL CICPC y copia del folio (12 y su vuelto). Diarícese, regístrese y cúmplase.



LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YOLY SOSA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-