REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VEINTIDOS (22) de julio de 2008
CAUSA N0. E1-375- 06
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. (SUSTITUCIÓN POR LAS SANCIONES MENOS GRAVOSAS. REGLA DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO COMUNITARIO) (artículo 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Verificada la presencia de las partes, efectuada la audiencia, la defensa solicita la sustitución de la sanción de privación de libertad, porque considera que se ha logrado algunos avances según el informe evolutivo del plan individual. Así mismo, la fiscal del Ministerio Público considera que el adolescente se le debe sustituir la privación de libertad por las sanciones de regla de conducta que comprenda la obligación de trabajar, libertad asistida ante la sicóloga y servicio comunitario.
Cursa a los folios (100 al 107) sentencia condenatoria por admisión de los hechos en fecha 23 de febrero de 2006) donde se impone la privación de libertad de tres años con veinte días por el delito de homicidio intencional simple, ejecutada en fecha 28 de marzo de 2006 (folios 118 al 123) donde señala que la fecha 07-01-2009 a las tres de la tarde. Cursa a los folios (18 de marzo de 2008) auto donde se acuerda la revisión de la medida donde el tribunal niega la sustitución por una medida menos gravosa. Cursa a los folios (409 al 411) oficio 08-08 suscrito por la sicóloga donde señala que se ha observado “cambios correspondientes a su desarrollo evolutivo, es decir apariencia corporal, el modo como aprecia las cosas, la manera como se expresa ante los demás… ( sic)… tiende a aislarse, inhibirse mostrando una conducta pasiva e introvertida” Cursa al folio ( 116) oferta de trabajo en el Taller Hermanos Manrique. Cursa a los folios (380 al 381) informe evolutivo señala que el joven a recibido apoyo familiar, demuestra buena presencia personal y respeto al relacionarse con los demás compañeros de reclusión y con el personal de seguridad del centro penitenciario.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Cuya finalidad se verifica a través del plan individual, que es la guía para poder conocer el proceso de desarrollo de la ejecución de la sanción, siendo la forma en que se evaluará el impacto socio educativo que debe tener la sanción en el adolescente para lograr modificar los factores inherentes al sujeto que incurrió en la conducta delictual y que será la única garantía de la no reincidencia.
El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el punto de partida del mismo es la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos el cual se fundamenta en los factores (biosocosociales) y carencias (educativas, familiares, etc) el cual será efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento del sentenciado el cual se realizara con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta. Es así, como se establece que el plan individual debe basarse en los factores que inciden en la conducta del adolescente, que consiste en tratar de conocer la conducta, pero desde una visión global, diseñando metas concretas a corto mediano y largo plazo.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que el adolescente ha superados los factores que incidieron en la conducta para cometer el hecho punible, sin embargo, considera esta juzgadora que en virtud de que la privación de libertad finaliza el (07) de enero del dos mil nueve, es necesario preparar al adolescente para enfrentar los factores que pudieran haber influido para la comisión del delito, tomando en consideración el entorno socio cultura que le es desfavorable para el adolescente, sin el mismo debe ser prepara antes del cumplimiento de la sanción y la misma deberá ser efectuada en libertad, esto permite con la ayuda de los especialistas que el adolescente aprenda a rechazar los factores que le pudieran perjudicar en la vida futura e igualmente aprenda a asumir las reglas sociales para la convivencia de la misma., lo que no se podría lograr intramuros. Actualmente el adolescente sentenciado cuenta actualmente con la edad de diecinueve (19) años, por lo tanto, considera que es procedente la aplicación de una medida menos gravosa a los fines de seguir cumpliendo con la sanción impuesta en la sentencia.
Por tal razón, se considera que la sanción idonea de conformidad con el artículo 622 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente para que el adolescente continúe cumpliendo las medidas menos gravosas a cumplir las sanciones correspondiente a las siguientes medidas:
A.- Reglas de conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en Obligaciones de hacer desglosadas de la siguiente manera: El adolescente deberá trabajar. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar ante la trabajadora social constancia de trabajo ante la trabajadora social Edelin Villalobos en fecha 31-07-2008, 22-08-2008, 28-09-2008 y el 07-01-2009. Esta medida estará bajo la vigilancia de la trabajadora social Edelin Villalobos. Ofíciese. El personal especializado deberá informar en caso de incumplimiento y trimestralmente el informe evolutivo. Esta sanción, finaliza en fecha 07-01-2009.
SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de cinco (05) meses sumando un total de ochenta (96) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social Edelin Villalobos el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario.
LIBERTAD ASISTIDA. El adolescente se deberá someterse a la orientación de la sicóloga de esta sección Penal de Adolescentes, debiendo acudir cada ocho (08) días, realizando la primera entrevista en fecha 28-07-2008, hora 2:00 p.m. En caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente al tribunal y remitir informe trimestralmente. Esta sanción finaliza en fecha 07-01-2009.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e”, 8 letras b, c y e, 13 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta mediante sentencia definitivamente firme la cual venia cumpliendo el adolescente OMITIDA, en el INAM prevista en el artículo 620 letra “B” “C” y “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por las siguientes medidas menos gravosas de regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario.
SEGUNDO: Se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 07 de enero del año dos mil nueve. Las partes quedaron notificadas en sala. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YOLY SOSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-