REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VEINTICINCO (25) de Julio de 2008
CAUSA N0. E1-555-07
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO (artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto a dos adolescentes.).
MOTIVACION
VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano omitida; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a las medidas impuestas a dicho joven quien fue sentenciado como autor de los delitos de trafico, distribución y ocultamiento de sustancias estupefacientes y sicotropicas. Donde se le imponen sanciones no privativas de libertad entre ellas, la de prestar un servicio comunitario impuesto por el lapso de seis (06) meses y regla de conducta por el lapso de dos (02) años. Medidas revisadas en fecha 02 de abril del año en curso folios (518 al 520) de las presentes actuaciones.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (539 y 540) informe de fecha 26-06-2008, siendo la trabajadora social persona especializada para el seguimiento de la medida domnde señala “ culminó su medida en la Comandancia general del Cuerpo de Bomberos del estrado Mérida el dia 08-06-2008…” señalando que efctúo noventa y seis (96) horas de servicio comunitario.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Del informe de la especialista se concluye que el adolescente cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante el lapso y términos indicado en la sentencia.
Cursa al folio (532) auto de fecha 18-06-2008 donde el tribunal acuerda que la sanción de regla de conducta finaliza en fecha 10-10-2008, siendo la unica sanción que le resta por cumplir.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO del servicio comunitario impuesta a al ciudadano:omitida. RESTANDOLE POR CUMPLIR COMO UNICA SANCIÓN LA REGLA DE CONDUCTA QUE FINALIZA EN FECHA 10-10-2008. Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese a la defensa, adolescente, fiscal del Ministerio Público. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YOLY SOSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.