REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


Causa: E1-675-08
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA. ( libertad asistida y servicio comunitario)
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 02 de julio de 2008, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (139 al 159).
Al adolescente que se le imponga el ejecútese de la sentencia, tiene los derechos de ser oído, el derecho de ser informado así como las funciones del Juez de Ejecución conforme a los artículos 346 y 347 y los derechos que le corresponden en la etapa del ejecútese.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Eiusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (139 al 159), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra de los adolescentes: omitida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “C” y “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautores del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Freddy Ramirez Barrios, medidas estas impuestas en los mismos términos para ambos adolescentes consistentes en:
LIBERTAD ASISTIDA: quedan dichos jóvenes bajo la orientación, supervisión y asistencia de la siquiatra de la sección del Vigia, cuya primera entrevista se fijará en la fecha de la imposición del ejecútese. Debiendo los adolescentes presentarse cada quince (15) días para el cumplimiento de la sanción. Esta sanción tiene el plazo de un (01) año y cuatro (04) meses contados a partir de 18-09-2008 finaliza el 18-01-2010
La especialista deberá presentar informe trimestralmente y de forma inmediata deberán informar en caso de incumplimiento.

Al adolescente se le impone medidas alternativas a la internación, estas medidas deben ser guiadas por profesionales para asegurar que el adolescente sea tratado de manera apropiada para su bienestar (articulo 40 de la C.D.N) mediante la inclusión del adolescente en programas socio educativos, cuyo seguimiento de medidas debe estar encomendado por educadores y trabajadores sociales o personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente ( artículo 643 de la LOPNA). Por tal razón La Vigilancia de esta medida estará a cargo de la siquiatra de la sección de adolescentes extensión el Vigia.

Servicio Comunitario Los adolescentes deberán prestar un servicio a la comunidad en el Hospital II del Vigia seguimiento realizado por la trabajadora social de la sección de adolescentes extensión del Vigia, encargada de vigilar la sanción, y deberá ser cumplida durante cuatro (04) meses, cuatro horas semanales sumando un total de sesenta y cuatro (64) horas .
Las especialistas deberán presentar informe trimestralmente y de forma inmediata deberán informar en caso de incumplimiento.
Con respecto a los objetos incautados.
1.- Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales Y Criminalísticas sub delegación el Vigia a los fines de la entrega a quien acredite la propiedad de LOS teléfonos celulares según reconocimiento legal No. 9700-230-AT-0249 DE FECHA 07-06-2008 FOLIOS (53 Y 54 Y SUS VTOS.). Notifíquese a la victima.
2.- Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales Y Criminalísticas sub delegación el Vigía a los fines de que se proceda a la destrucción de dos armas blancas tipo cuchillo según reconocimiento legal No. 9700-230-AT-0249 DE FECHA 07-06-2008 FOLIOS (53 Y 54 Y SUS VTOS.).

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con lo expresado el adolescente antes mencionado deberá cumplir la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA: por el plazo de un (01) año y cuatro (04) meses contados a partir de 18-09-2008 finaliza el 18-01-2010
Servicio Comunitario (Art. 624 LOPNA) deberá ser por el lapso de cuatro (04) meses.
SEGUNDO: A los adolescentes se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 18-03-2009.
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO 1.- Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales Y Criminalísticas sub delegación el Vigia a los fines de la entrega a quien acredite la propiedad de LOS teléfonos celulares según reconocimiento legal No. 9700-230-AT-0249 DE FECHA 07-06-2008 FOLIOS (53 Y 54 Y SUS VTOS.). Notifíquese a la victima de los aquí decidido.
2.- Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales Y Criminalísticas sub delegación el Vigía a los fines de que se proceda a la destrucción de dos armas blancas tipo cuchillo según reconocimiento legal No. 9700-230-AT-0249 DE FECHA 07-06-2008 FOLIOS (53 Y 54 Y SUS VTOS.). Remítase con copia del folios (53 y 54 con su vtos).
Se fija para el jueves 18 de septiembre del año en curso hora 11:00 A.m. para la imposición de la presente decisión. Notifíquese, cítese. Diarícese, regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YOLY SOSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.