REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, treinta y uno (31) de julio de 2008


CAUSA N0. E1-568-07
ASUNTO: CESACION DE LAS SANCIONES POR MUERTE (103 del Código Penal).
MOTIVACION

VISTO. Cursa en autos a los folios (158 al 160) auto de ejecútese de fecha treinta y uno de OCTUBRE de 2007 en contra del adolescente:omitido; este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO AGRAVADO.
Este Tribunal observa:
Primero: Corre a los folios (142 al 150), sentencia condenatoria emitida por el tribunal de juicio en fecha 03 de octubre de dos mil siete (2007), indicando en la parte dispositiva los siguiente: “...se le impone la sanción de regla de conducta y libertad asistida”
SEGUNDO: Ríela al folio (154) auto emitido por el tribunal de juicio en fecha diecinueve (19) de octubre del dos mil siete donde se declara definitivamente firme la sentencia por cuanto ha transcurrido el lapso legal sin que las parte hayan hecho uso del recurso de apelación. Cursa a los folios (233 y 234) escrito de la defensa donde solicita la cesación de “la pena por muerte”. Cursa a los folios (235 Y SU VTO.)copia certificada suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, acta No. 51, folio 57 señala “… que el día veintisiete de junio de junio del año dos mil ocho a las tres en el barrio la Inmaculada, avenida 15, vía pública, de la Ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida falleció el ciudadano omitida, de diecisiete años de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.901.996, soltero, estudiante, venezolano, hábil… (omissis) la causa de la muerte fue Hemorragia cerebral, lesión cerebral, herida con arma de fuego, homicidio, según certificado médico firmado por el Doctor Pereira M. Alejandro, medico Forense del Hospital Universitario de los Andes…”
Al respecto el artículo 103 del Código Penal, expresa:
“… la muerte del reo extingue también la pena…”


DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SENTENCIADO:omitida, SANCIÓN IMPUESTA mediante sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público, defensa y victima de la presente decisión. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

YOLY SOSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-