REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008)


Causa: E1-660-08
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA (servicio comunitario)

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 22 de abril de 2008, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (199) al (204), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanción impuesta en la sentencia al adolescente omitida.
Obra a los folios (203 AL 204), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: omitida mediante el cual se le condenó a cumplir la sanción establecidas en el artículo 620 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad, medida esta consistente en servicio comunitario.
SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; se fijará la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de noventa y seis (96) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social Rosa Paredes el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario.
Con respecto a droga incautada consta los folios (36 al 41) auto de aprehensión in fraganti donde el tribunal de control No. 01 acuerda autorizar la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 119 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Sicotrópicas concatenado con el folio (33).

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se acuerda PRIMERO: El ejecútese de la sentencia donde se impone medidas no privativas de libertad correspondiente al servicio comunitario en contra del adolescente antes mencionado. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la trabajadora social Iris Montoya ya la sicóloga, quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de la sanción. De igual manera deberán informar inmediatamente en caso de incumplimiento. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 31-01-2009.CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.
QUINTO: Con relación a la droga incautada la sentencia ya fue ordenada su destrucción.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 31-07-2008 hora 09:00 A.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese al adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

YOLY SOSA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.