REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, NUEVE (09) de julio de 2008
198° y 149°


CAUSA N0. E1-489-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE REGLA DE CONDUCTA.

MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (172 al 174), auto de fecha 09 de MAYO de 2007 donde señala ejecútese de la sentencia en contra del adolescente omitida a quien se le impone como única sanción la regla de conducta POR EL LAPSO DE UN AÑO, impuesta en fecha 22-05-2007 ( folios 180 al 181). Cursa al folio (192 al 194) auto acordando la revisión de la medida indicando que se deberá continuar cumpliendo con la sanción de regla de conducta.

Al respecto el tribunal observa:
Regla de conducta.
Es de observa que no consta en autos la fecha de finalización de la sanción de regla de conducta. Cursa a los folios (200) informe evolutivo de la trabajadora social de fecha 26-05-2008, donde señala que”… la adolescente se encontraba embarazada de alto riesgo, de hecho estuvo hospitalizada durante una semana en el mes de marzo, por presentar principios de preclancia…” en tal sentido, el tribunal acordó que la defensa consigne constancia medica según lo señalado por la especialista.
El tribunal consideró necesario la realización de la audiencia del dia de hoy, para oír a la sentenciada ya que la defensa no habia presentado la constancia medica, oportunidad en que se presenta constancia de hospitalización de fecha 28 de marzo de 2008, constancia medica de fecha 15-06-2008, constancia medica de fecha 02-11-2007, todas presentadas con sus sellos húmedos y firmas, los cuales fueron devuelto agregando en autos copia simple. Efectivamente la adolescente cumplió con la sanción de manera parcial, por causas ajenas su voluntad, por tanto el tribunal la considera justificada, asi mismo se evidencia que la sanción no tiene fecha de finalización observando que la misma finalizaba en fecha 22-05-2008 contado a partir del ejecútese de la sentencia en fecha 22-05-2007 (folio 180).
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que la ciudadana mencionada, cumplió parcialmente con la regla de conducta por razones externas a su voluntad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA por cumplimiento que finalizaba el 22-05-2008, ( folio 180) impuesta al ciudadano omitida; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para la adolescente. Ofíciese a la trabajadora social indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YOLY SOSA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-