JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
Visto el escrito que obra agregado al folio 77, presentado en esta misma fecha, por el abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana TULIA QUIÑONES de PARADA, mediante el cual promueve como pruebas en esta Alzada el valor y mérito probatorio de las actas del proceso, en especial las actuaciones que obran a los folios 42, 43 y 45 del presente expediente, promovidas en los capítulos II, III y IV de dicho escrito, en su orden, este Juzgado Superior niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios y, en particular, de instrumentos públicos, admisibles en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino de actuaciones procesales efectuadas en la primera instancia, que cursan en el expediente de la causa en que se dictó la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de cuya apelación conoce esta Superioridad. No obstante, se advierte que este jurisdicente está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actuaciones procesales efectuadas en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.-
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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