REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO
Recibido por distribución hoy, 22 de julio de 2008, contentivo de recurso de hecho, constante de 5 folios útiles y en anexos 4 folios útiles. En consecuencia, dése cuenta al ciudadano Juez.
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de julio de dos mil ocho.
198° y 149°
Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos, contentivo del recurso de hecho propuesto por el ciudadano JORGE LUIS ROJAS RODRÍGUEZ, asistido por la abogada SOFIA SANTIAGO, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y por cuanto este Tribunal observa que junto con dicho escrito el recurrente de hecho no produjo copia certificada de las actuaciones siguientes: a) de la sentencia apelada; b) del escrito o diligencia por el que fue interpuesto el recurso de apelación; c) del auto del a quo por el que negó la apelación; d) del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal de la causa desde la fecha de la decisión apelada, exclusive, hasta aquella en que interpuso la apelación, inclusive; y por cuanto tales actuaciones procesales, a juicio de este Juzgador, resultan necesarias para decidir sobre la admisibilidad y procedencia del presente recurso de hecho, en garantía del derecho de defensa del recurrente, y acogiendo jurisprudencia establecida en sentencia de fecha 20 de enero de 1999, proferida por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, se fija un lapso de cinco días de despacho, contados a partir del siguiente a la fecha del presente auto, para que el recurrente consigne en este Tribunal las actuaciones en referencia. Se advierte que, vencido dicho lapso, háyase o no hecho tal consignación, comenzará a computarse el lapso previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil para decidir el presente recurso.-
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 03107.-
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega