JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de julio de dos mil ocho.

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 17 del mes y año que discurren, que obra a los folios 76 y 77, presentado por el abogado JUAN OSWALDO GRANADILLO EVARISTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana CLAUDIA CAROLINA COLANGELO CAMACHO, mediante el cual, con fundamento en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, consignó y promovió como pruebas en esta Alzada copias simples de los documentos que se indican a continuación: a) actuaciones relativas a inspección judicial efectuada en fecha 25 de abril de 2008 por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; b) constancias suscritas en fechas 16 de abril, 8 de mayo, 21 de mayo y 8 de julio de 2008 por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, relativas a consignación de canones de arrendamientos efectuada por la demandada de autos; c) comunicación de fecha 14 de julio del presente año, dirigida por ésta al Gerente de Ordenamiento Territorial y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida; mediante el cual solicita aclaratoria de un oficio emanado de dicho departamento; y d) oficio s/n, de fecha 16 de julio de 2008, dirigido a la accionada por el Jefe del Departamento de Permisología e Inspección de la misma Alcaldía mencionada, los cuales fueron agregados a los folios 80 al 90, esta Superioridad niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios y, en particular, de instrumentos públicos, admisibles en esta instancia de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino de documentos que ya obran en este cuaderno.- No obstante, se advierte que este jurisdicente está en la obligación de analizar y valorar en el fallo a dictar en esta Alzada las actas y documentos conducentes que cursen en el presente cuaderno, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia incidental sometida a su conocimiento. Así se decide.

El Juez,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega