EXP. 22.101

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198° y 149°
SOLICITANTE: MARIA OMAIRA CHIPIA DE GUERRERO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION (JUICIO ORDINARIO).


El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE VICENTE CHIPIA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.053.834, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien falleció en fecha 05 de agosto de 1994, según acta Nº 14, correspondiente al año 1994, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, intentada por la ciudadana MARIA OMAIRA CHIPIA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.461.541, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA ALIDA QUINTERO VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78., domiciliado en el Estado Mérida y hábiles. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:

U N I C O

La acción se fundamenta en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y 501 del Código Civil. El Tribunal admitió la solicitud, librándose a tal efecto un EDICTO, mediante el cual se emplazó a todas aquéllas personas con interés en el proceso, para que comparecieran por ante este Juzgado. Dicho EDICTO fue publicado por la parte interesada en el DIARIO EL NACIONAL, de fecha ocho de abril del dos mil ocho, no habiendo comparecido ninguna persona en su oportunidad legal, de lo cual dejó constancia el Tribunal mediante nota de secretaría de fecha dieciséis de mayo del dos mil ocho, igualmente se notificó de la solicitud al FISCAL NOVENO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notificación que la Alguacil del Tribunal hizo efectiva conforme a la Ley.-
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiesta la solicitante en el libelo de la demanda, es decir, que en el acta de defunción, inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA J. J. OSUNA RODRIGUEZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, aparece erróneamente el nombre de la solicitante como OMAIRA CHIPIA DE GOMEZ siendo lo correcto MARIA OMAIRA CHIPIA DE GUERRERO.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Original del instrumento poder apud acta que fuera otorgado a la abogada ANA ALIDA QUINTERO VERA por la ciudadana MARIA OMAIRA CHIPIA DE GUERERO, (folios 3 y 4) B) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE VICENTE CHIPIA ANGULO expedida por el Registrador Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez del Municipio libertador del Estado Mérida, donde aparece el error invocado por la solicitante en su nombre como OMAIRA CHIPIA DE GOMEZ, siendo lo correcto MARIA OMAIRA CHIPIA DE GUERRERO, la cual se pretende rectificar (folio 5) ; C) Copia simple ampliada de la cedula de identidad de la solicitante y de su esposo (difunto) (folios 6 y 7); D) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE VICENTE CHIPIA ANGULO (difunto) y la solicitante MARIA OMAIRA CHIPIA DE GUERRERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, según Acta Nº 70, correspondiente al año 1992 (folio 8); E) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN MANUEL, hijo de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida (folio 9); F) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE, hijo de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida (folio 10); en las cuales se evidencia el error del nombre de la solicitante en el acta de defunción del ciudadano JOSE VICENTE CHIPIA ANGULO, ya que de los recaudos consignados por la solicitante se evidencia que en dicha acta de nacimiento se incurrió el error en el nombre de la solicitante, por cuanto el correcto es: “MARIA OMAIRA CHIPIA DE GUERRERO” y no como aparece en el acta indicada. Igualmente corre agregado a los autos el Edicto ordenado por el Tribunal, debidamente publicado en el Diario El Nacional, de fecha 08 de abril de 2008, mediante el cual se emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, para que comparecieran por ante este Juzgado, no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso en su oportunidad legal, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos la boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.-

DECISIÓN

Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE VICENTE CHIPIA ANGULO, quien era esposo de la solicitante ciudadana MARIA OMAIRA CHIPIA DE GUERRERO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación del acta anteriormente señalada, por haber quedado demostrado el error invocado por la solicitante, en tal virtud, queda rectificada el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE VICENTE CHIPIA ANGULO, asentada en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA J. J. OSUNA RODRIGUEZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, quien falleció en fecha en fecha 05 de agosto de 1994, según acta Nº 14, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en dicha acta escrito correctamente el nombre de la solicitante como MARIA OMAIRA CHIPIA DE GUERRERO y no como erróneamente OMARIA CHIPIA DE GOMEZ Y así se decide.-
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MÉRIDA, DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL OCHO. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.- . (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. LA SUSCRITA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nº 22.101. SOLICITANTES: MARIA OMAIRA CHIPIA DE GUERRERO. MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. Certificación que se expide en Mérida, a los diez días del mes de julio del dos mil ocho.
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.