EXP. N° 2218.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
198° y 149º
SOLICITANTES: PRIETO GUILLEN JOSE GREGORIO Y PLAZA FORNEZ YELITZA MAUREL
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PRIETO GUILLEN Y YELITZA MAUREL PLAZA FORNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N 9.471.460 y 10.713.355, de este domicilio y civilmente hábil, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO GUILLEN GARCIA, inscrito, en el Inpreabogado bajo el N° 127.998, también de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos del causante HUMBERTO JOSE PRIETO PLAZA venezolano, titular de la cédula de identidad N°19.144.101, quien era su hijo y que falleció el día 22 de mayo de 2008, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 10 de julio de 2008, y por cuanto los testigos fueron evacuados por ante la Notaría publica Tercera de la ciudad de Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: ARMANDO HUMBERTO GUILLEN GARCIA Y LUIS ALFREDO FLORES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-9.470.159, V-12.777.981, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: les consta que los ciudadanos José Gregorio Prieto Guillen y Yelitza Maurel Plaza Fornez, son los legítimos padres del fallecido Humberto José Prieto Plaza, que tienen conocimiento que el seños Humberto José Prieto Plaza falleció el día 22 de mayo de 2008, en la Carretera Panamericana, Santa Elena de Arenales, Sector Caño Sapo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, que les consta que los Únicos y Universales herederos del difunto Humberto José Prieto Plaza, son los ciudadanos: Prieto Guillen José Gregorio y Plaza Fornez Yelitza Laurel. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: JOSE GREGORIO PRIETO GUILLEN Y YELITZA MAUREL PLAZA FORNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N 9.471.460 y 10.713.355, del causante HUMBERTO JOSE PRIETO PLAZA. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce días del mes de julio de 2008
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. ESCALANTE N.
Cas.-