EXP. N° 2202.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
198° y 149º
SOLICITANTES: YRAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y OTROS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos YRAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ PARRA, JOSE CONCEPCION RODRIGUEZ PARRA, UDREY COROMOTO RODRIGUEZ PARRA, MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ PARRA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PARRA Y CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N 8.038.639, 8.042.741, 8.047.490, 10.109.523, 11.954.461 y 11.954.438, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, inscrita, en el Inpreabogado bajo el N° 119.830, también de este domicilio, mediante la cual solicitan se les declare como únicos y universales herederos de la causante CARMEN VICTORIA PARRA VIUDA DE RODRIGUEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N°2.458.340, quien era su mama y que falleció el día 23 de febrero de 2008, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 21 de mayo de 2008, y para la evacuación de los testigos se comisiono al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: ZULAY FILOMENA CASTRO DE ANDUEZA, MIGDALIA GUERRA ZAMBRANO Y JOHNNY ENRIQUE FAJARDO SOSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-3.996.520, V-16.908.542, y V-8.046.825, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos YRAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ PARRA, JOSE CONCEPCION RODRIGUEZ PARRA, UDREY COROMOTO RODRIGUEZ PARRA, MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ PARRA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PARRA Y CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ PARRA, y que de igual forma conocieron a la ciudadana CARMEN VICTORIA PARRA DE RODRIGUEZ. Que igualmente les consta que los nombrados son sus hijos legítimos, que les consta que la ciudadana Carmen Victoria Parra de Rodríguez, falleció el día 23 de febrero de 2008, que igualmente les consta que los ciudadanos YRAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ PARRA, JOSE CONCEPCION RODRIGUEZ PARRA, UDREY COROMOTO RODRIGUEZ PARRA, MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ PARRA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PARRA Y CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ PARRA, son los únicos y Universales herederos de Carmen Victoria Parra de Rodríguez. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: YRAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ PARRA, JOSE CONCEPCION RODRIGUEZ PARRA, UDREY COROMOTO RODRIGUEZ PARRA, MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ PARRA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PARRA Y CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N 8.038.639, 8.042.741, 8.047.490, 10.109.523, 11.954.461 y 11.954.438, de la causante CARMEN VICTORIA PARRA VIUDA DE RODRIGUEZ. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los quince días del mes de julio de 2008
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. ESCALANTE N.
Cas.-