EXP. N° 2211.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
198° y 149º
SOLICITANTES: EXIOMARA JOSEFINA ROJAS MENDEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana EXIOMARA JOSEFINA ROJAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 8.030.424, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, inscrito, en el Inpreabogado bajo el N° 74.378, también de este domicilio, mediante la cual solicitan se le declare como únicos y universales herederos, a ella, a su mama OLGA JOSEFINA MENDEZ, y sus hermanos WINSTON ENRRIQUE ROJAS MENDEZ, VIOLETA YANETT ROJAS MENDEZ, SANDRA YAQUELIN ROJAS MENDEZ del causante CARLOS ENRIQUE ROJAS ARAQUE venezolano, titular de la cédula de identidad N°2.457.045, quien era su padre y esposo de la primera de las nombradas, y que falleció el día 14 de mayo de 2008, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 20 de junio de 2008, y para la evacuación de los testigos se comisiono al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: OMAIRA COROMOTO ROJAS SANCHEZ, Y GLENDA DEL COROMOTO UZCATEGUI LUZARDO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-3.995.641, y V-3.764.875, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: que conocieron de vista trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS ARAQUE, que igualmente les consta que los únicos y universales herederos son OLGA JOSEFINA MENDEZ, EXIOMARA JOSEFINA ROJAS MENDEZ, WINSTON ENRRIQUE ROJAS MENDEZ, VIOLETA YANETT ROJAS MENDEZ, y SANDRA YAQUELIN ROJAS MENDEZ. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: OLGA JOSEFINA MENDEZ, EXIOMARA JOSEFINA ROJAS MENDEZ, WINSTON ENRRIQUE ROJAS MENDEZ, VIOLETA YANETT ROJAS MENDEZ, y SANDRA YAQUELIN ROJAS MENDEZ, antes identificados del causante CARLOS ENRIQUE ROJAS ARAQUE. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los quince días del mes de julio de 2008
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. ESCALANTE N.
Cas.-