REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de julio del año dos mil ocho.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 14 de julio del 2008, suscrita por los abogados GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ y ROMAN JOSE RINCO RAMIREZ, apoderados de la parte actora, mediante la cual solicitan la homologación de dación en pago, efectuado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Libertador del estado Mérida, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia HOMOLOGA el pago hecho por la parte demandada ciudadano JOSE SANCHEZ SALAZAR, identificado en autos, asistido por la abogado MILAGRO COROMOTO PICON OBANDO, en fecha 26 de junio del 2008, folios 26 al 28 del presente expediente (practica de la medida de embargo preventivo), se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia da por terminado el proceso, ordena suspender la medida de embargo preventivo decretado en fecha 04 de junio del 2008, igualmente se ordena expedir dos copias debidamente certificadas de los folios 26, 27, 28 y 29 con sus respectivos vueltos del presente expediente, así como el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN