REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de Julio del dos mil ocho.

198º y 149º
Visto el escrito de fecha 10 de Julio 2008, de demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.006.943, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.289, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, observa:

I
Que de la revisión que este Juzgador hiciere de la cambiaria objeto de la presente demanda de Cobro de Bolívares Por Intimación, se evidencia que al dorso de la misma la secretaria de este Tribunal dejó constancia que la letra de cambio fue desglosada del expediente 22.069, por cuanto se homologó el desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora, de fecha cinco (05) de Mayo del 2008, corre inserta al (folio 05).
El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, expone:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.” (Cursivas del Juez).
En consecuencia verificado que en la mencionada cambiaria el tribunal homologó el desistimiento de fecha CINCO (05) de Mayo del 2008, y la fecha de interposición de la demanda lo fue el día DIEZ (10) DE Julio del 2008, verificándose que no ha transcurrido el lapso de Ley, de noventa días correspondientes a los fines de interponer nuevamente la demanda, por existir prohibición expresa de la Ley de admitir la acción propuesta, debiendo declararse en consecuencia la presente acción inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

II
Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes y por los razonamientos anteriormente expuestos declara INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares Por Intimación, por existir prohibición expresa de la Ley de admitir la acción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés días del mes de Julio del año dos mil ocho.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

Icm.-