EXP. N° 22346.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
197° Y 148°

SOLICITANTES: SANDRA MARIA COROMOTO RIERA RUIZ Y CELSO CAMARGO MORA.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.-
I
Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos SANDRA MARIA COROMOTO RIERA RUIZ Y CELSO CAMARGO MORA venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.473.602 y V-4.976.067, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida la primera y el segundo en la población de la Fría estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 129.614. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos SANDRA MARIA COROMOTO RIERA RUIZ Y CELSO CAMARGO MORA venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.473.602 y V-4.976.067, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida la primera y el segundo en la población de la Fría
Estado Táchira, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 07 de noviembre del 2.007, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:
PRIMERO: Un (01) inmueble ubicado en la urbanización La Pedregosa, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio libertador, de la ciudad de Mérida Estado Mérida: consistente en una casa para habitación de dos (02) plantas, con terreno propio donde se haya construida , piso de granito, techo de tejas con los siguientes linderos y medidas: FONDO: Con una extensión de trece metros y veinte centímetros (13,20 mts), separado por inmueble que es o fue de el ciudadano: MIGUEL ANGEL MALDONADO; FRENTE: con calle principal de la urbanización la pedregosa con un metraje de veintiún metros con setenta y cinco centímetros (21,75 mts); COSTADO DERECHO: con una extensión de treinta y siete metros con ochenta centímetros (37,80 mts) colindante con inmueble propiedad de MARIA DAVILA DAVILA Y MARCELINO ROJAS HERNANDEZ; COSTADO IZQUIERDO: con una extensión de treinta y dos metros con diez centímetros (32,10 mts) colindante con inmueble que fue o es de los ciudadanos: JOSE DAVID DAVILA DAVILA Y MARCELINO ROJAS HERNANDEZ inmueble que esta liberado de deudas y gravámenes. SEGUNDO: Un (01) inmueble consistente en un (01) apartamento ubicado en la ciudad de Caracas Parroquia el Recreo Esquina de San Julián Sector Quebrada Honda, Edificio San Jorge piso 4 Apartamento 44, con una superficie de cuarenta metros con cincuenta y un centímetros cuadrados (40,51 mts2) y con los siguientes linderos: NORTE: Parte del edificio que da hacia la calle principal. SUR: Pasillo del cuarto (4to) piso que da acceso al ascensor y a las escaleras. ESTE: Pared cerrada que lo separa del apartamento Nº 43. OESTE: Pared cerrada que da sobre solares que so o fueron de Luis Valenillas, le corresponde un porcentaje de cuatro enteros seiscientos cincuenta y nueve millonésimas por ciento (4,2659%). Sus demás características aparecen en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del segundo circuito de Caracas, de fecha 2 de Junio de 1961, bajo el Nº 179, folios 244, segundo trimestre. TERCERO: Un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA MAZDA; TIPO: SEDAN; MODELO: 626; AÑO: 2001; COLOR VERDE: PLACA: LAI 11B; SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGF45S010101839; SERIAL DE MOTOR: FS-745608. A su vez dejamos constancia que los bienes ut supra descritos se encuentran libres de todo gravamen y que no existe deuda alguna.
En consecuencia el ciudadano CELSO CAMARGO MORA antes identificado en autos le adjudica a la ciudadana SANDRA MARIA COROMOTO RIERA RUIZ, antes identificada en CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de la comunidad de Gananciales a liquidar mediante el presente acto, manifestando que cede todos los derechos y acciones a favor de la precitada ciudadana.
Con relación a todas aquéllas deudas, compromisos u obligaciones adquiridas antes y/o durante la unión conyugal, cada cónyuge será responsable por su propia cuenta y patrimonio personal de las mismas.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, 21 DE JULIO DEL DOS MIL OCHO.

EL JUEZ


ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publico la anterior decisión definitiva, siendo la una de la tarde, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN


Acu.-