EXP. N° 22097
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198° y 149°
Solicitantes: ROJAS PEÑA CATALINA.-
Motivo: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION.
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano HENRY RAMON SOSA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.100.587, promovida por la ciudadana CATALINA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.696.893, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado JUNIOR ORLANDO GARCIA LOBO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109823 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2007 y asentada bajo el Nº 1468.-------------
UNICO
La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar el acta de defunción del ciudadano HENRY RAMON SOSA ROJAS, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2007 y asentada bajo el Nº 1468.----------------
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano HENRY RAMON SOSA ROJAS, de donde se desprende el error al momento de asentar dicha acta al colocar el nombre de su madre como “ELINA ROJAS”, siendo lo correcto “CATALINA ROJAS PEÑA” (folio 4). B) Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano HENRY RAMON SOSA ROJAS, de donde se desprende que el nombre de su madre es “CATALINA ROJAS PEÑA” (folio 5 y 6).- C) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano HENRY RAMON SOSA ROJAS (folio 7). D) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana CATALINA ROJAS PEÑA (folio 8), de donde se evidencia el nombre correcto de la madre del ciudadano HENRY RAMON SOSA ROJAS. Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional de fecha 25 de marzo de 2008, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal y por ser documentales se le otorga el valor que le corresponde, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.--------------------
DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes. En consecuencia queda rectificada el Acta de Defunción del ciudadano HENRY RAMON SOSA ROJAS, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en el Acta de Defunción del ciudadano HENRY RAMON SOSA ROJAS, el nombre de su madre como “CATALINA ROJAS PEÑA” y no como erróneamente aparece en su Acta de Defunción. Y así se decide.-----------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los ocho días del mes de julio del dos mil ocho. Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.--------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHILESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.------------------------------------------------------------------------
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
mlr.-
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