Expediente 22287
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198° y 149°
SOLICITANTE: ISMENIA VOLCANES DE CALDERA
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL
PARTE EXPOSITIVA
El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, de la ciudadana ISMENIA VOLCANES DE CALDERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.455.743, de este domicilio y hábiles, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YOELY ROJAS CABRERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.719, también de este domicilio, la cual fue asentada por ante la Registrador Civil de la Parroquia Mucuruba Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año de 1939.-

PARTE MOTIVA

Que el error en el Acta de nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en el error material de colocar incorrectamente YSMENIA, siendo la correcto que aparezca ISMENIA, con “I” y no con “Y”, tal y como consta de los documentos acompañados a la presente solicitud, que corren a los folios 4 al 9 del presente expediente.
Que la parte promovente acompaño junto con su solicitud para demostrar el error invocado y cometido en el acta de nacimiento en referencia, los siguientes elementos probatorios: Partidas de nacimiento de la solicitante expedida por la Registrador Civil de la Parroquia Mucuruba Municipio Rangel del Estado Mérida, así como expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, copia de la cédula de identidad de la solicitante, pasaporte de la solicitante, a los cuales este Tribunal le otorga el valor probatorio que le corresponde conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de donde se desprende que el nombre correcto de la solicitante es ISMENIA, y no como aparece en la respectiva acta de nacimiento a rectificar. También obra agregado a los autos boleta de notificación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.

DECISION
Este Tribunal del análisis, que ha hecho a las actas que obran en autos, observa que que quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario. En consecuencia este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la promovente ciudadana ISMENIA VOLCANES, asentada por ante la Registrador Civil de la Parroquia Mucuruba Municipio Rangel del Estado Mérida, signada con el N° 42, correspondiente al año de 1939, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al Registrador Principal del Estado Mérida, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en esta decisión, para que el lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre de la promovente con la letra “I” es decir ISMENIA y no como erróneamente figuran en dicha acta cono YSMENIA . Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remítase a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los nueve días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley, se ofició al Registrador Principal del Estado Mérida con el N° 785, y al Registrador Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, con el N° 786.-

LA SRIA.

ABG. ESCALANTE N.
Cas.-