VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana IBEL TERESITA VELASCO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.468.157, domiciliada en Tovar Estado Mérida, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ALFREDO ENRIQUE SALAS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.242, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio bajo el N° 98, folio 125, del Año: 1977, que está asentada en el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 02), la misma presenta error material en cuanto al apellido de la contrayente ciudadana IBEL TERESITA VELASCO OROZCO que figura como: VELAZCO siendo lo correcto VELASCO.
Acompañó la interesada, a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de acta de matrimonio los siguientes recaudos: Copia de la cédula de identidad de la cónyuge (folio 04), Copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 02), Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida (folio 03).
Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos: JESÚS OMAR ORTEGA DURÁN y IBEL TERESITA VELASCO OROZCO, se incurrió en el error material en cuanto al apellido de la contrayente que figura como: VELAZCO siendo lo correcto VELASCO.
Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS OMAR ORTEGA DURÁN y IBEL TERESITA VELASCO OROZCO y se establece que el nombre y apellido de la contrayente IBEL TERESITA VELASCO OROZCO. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 10 de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA L. CONTRERAS.
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