VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por los ciudadanos: RAMONA EDILIA MORALES VIVAS, GERARDO JOSE MORALES VIVAS, DULCE MARGOT MORALES VIVAS, YANETH ESPERANZA MORALES VIVAS, YONY DEL SOCORRO MORALES VIVAS, OLIDA AMPARO MORALES VIVAS Y MARISOL MORALES VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.448.871, 8.075.824, 8.075.823, 8.712.740, 8.084.232, 8.087.119 y 8.084.237 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.295.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.576, del mismo domicilio y hábil, por el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de las partida de nacimiento: 1.- No. 116, año: 1959, perteneciente a: RAMONA EDILIA MORALES VIVAS, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 4). 2.- No. 265, año: 1971, perteneciente a: DULCE MARGOT MORALES VIVAS, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 12). 3.- No. 45, año: 1964, perteneciente a: YONI DEL SOCORRO MORALES VIVAS, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 19). 4.- No. 245, año: 1968, perteneciente a: OLIDA AMPARO MORALES VIVAS, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 23). 5.- No. 255, año: 1962, perteneciente a: MARISOL MORALES VIVAS, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 27), que las mismas presenta el error material en cuanto a los nombres de los padres de los solicitantes que figuran como ALBERTO MORALES E YSABEL DOMINICA VIVAS, siendo lo correcto “JESUS ALBERTO MORALES e ISABEL DOMINICA VIVAS”. En cuanto a las partidas: 6.- No. 225, año: 1960, perteneciente a: GERARDO JOSE MORALES VIVAS, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 8) y 7.- No. 195, año: 1969, perteneciente a: YANETH ESPERANZA MORALES VIVAS, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 15), que las mismas presentan el error material en cuanto a los nombres de los padres de los solicitantes que figuran como ALBERTO MORALES Y DOMINICA VIVAS, siendo lo correcto “JESUS ALBERTO MORALES e ISABEL DOMINICA VIVAS”. Anexaron al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse. Por auto de fecha: 09 de julio de 2008, (folio 41), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por los solicitantes como fueron copias certificadas de sus partidas de nacimiento y las de sus padres y copias simples de sus cédulas de identidad y las de sus padres. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: RAMONA EDILIA MORALES VIVAS, GERARDO JOSE MORALES VIVAS, DULCE MARGOT MORALES VIVAS, YANETH ESPERANZA MORALES VIVAS, YONY DEL SOCORRO MORALES VIVAS, OLIDA AMPARO MORALES VIVAS Y MARISOL MORALES VIVAS, en cuanto al nombre de los padres de los solicitantes que aparecen en las partidas N°s. 116, N° 265, N° 45, N° 245 y N° 255, como ALBERTO MORALES E YSABEL DOMINICA VIVAS siendo lo correcto JESUS ALBERTO MORALES e ISABEL DOMINICA VIVAS. Y en las partidas N° 225 y N° 195, aparecen los nombres de los padres de los solicitantes como ALBERTO MORALES Y DOMINICA VIVAS siendo lo correcto JESUS ALBERTO MORALES e ISABEL DOMINICA VIVAS. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 21 de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA.
Abg. SANDRA CONTRERAS.
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