VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana CRISTINA DEL ROSARIO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.295.707, domiciliada en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida por la abogado en ejercicio MARISABEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.349, del mismo domicilio, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de su partida de nacimiento: No.270, año: 1946, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 3), que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la medre de la solicitante que figura como FILOMENA MOLINA, siendo lo correcto “ANA FILOMENA MOLINA MONTERO”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 14 de julio de 2008, (folio 9), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por la solicitante como fueron copias certificadas de su partida de nacimiento y la de su madre, y copias simples de su cédula de identidad y la de su madre. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: CRISTINA DEL ROSARIO MOLINA, en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como FILOMENA MOLINA , siendo lo correcto “ANA FILOMENA MOLINA MONTERO”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.


DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 23 de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.

LA SECRETARIA.

Abg. SANDRA CONTRERAS.