VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano JOSÉ VICENTE CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.200.003, debidamente asistido por la abogado en ejercicio BETTY JOSEFINA MALDONADO MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.609, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 123, año: 1948, que está asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 06), la misma presenta error material en cuanto a que se coloco que el ciudadano JOSÉ VICENTE CEBALLOS nació EL VEINTITRÉS DE MAYO RETROPROXIMO siendo lo correcto: EL VEINTITRÉS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (1948).

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: Copia de la cédula de identidad del solicitante, Partida de Nacimiento del solicitante expedida por Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida (folio 06), Copia simple del certificado de Bautismo expedido por el Santuario Nuestra Señora de La Candelaria (folio 10), Copia simple de la Actualización de Datos por ante el Registro Electoral (folio 11), Copia de la cuenta individual expedida por el Seguro Social Venezolano (folio 12), Copia simple de los datos ante en Servicio Militar (folios 14 al 17), Copia simple del Acta de Matrimonio (folio 18). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ VICENTE CEBALLOS, se incurrió en error material en cuanto a que se coloco que el solicitante nació EL VEINTITRÉS DE MAYO RETROPROXIMO siendo lo correcto: EL VEINTITRÉS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (1948).

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ VICENTE CEBALLOS, inserta por ante la Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y se establece que la fecha de nacimiento del solicitante es EL VEINTITRÉS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (1948), queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.




PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,


Abg. Sandra Contreras.