VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ FELICIANO BUSTAMANTE CONTRERAS Y KORALY YOHANA BUSTAMANTE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.294.152 y 16.604.345, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JOSÉ DAVID MOLINA MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.579, por el cual solicitan la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alegan en la acción de rectificación de la partida de Nacimiento bajo el N° 739, folio 377, del Año: 1984, que está asentada en el Registro Civil de las Parroquia Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 03), la misma presenta error material en cuanto al Número de cédula del padre de la solicitante que figura como: 32944152 siendo lo correcto 3.294.152.

Acompañaron los interesados, a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento los siguientes recaudos: Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por Registro Civil de las Parroquia Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 03), Copia de la cédula de identidad del solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana KORALY YOHANA BUSTAMANTE MORA, se incurrió en error material en cuanto al Número de cédula del padre de la solicitante que figura como: 32944152 siendo lo correcto 3.294.152.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: KORALY YOHANA BUSTAMANTE MORA, inserta por ante la Registro Civil de las Parroquia Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, y se establece que el Número de cédula del padre de la solicitante es 3.294.152, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 28 de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-


EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,


Abg. SANDRA L. CONTRERAS.