VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana YAMILET PEREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.577.691, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JOSÉ GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.425, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de la partida de Nacimiento bajo el N° 259, del Año: 1988, que está asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 02), la misma presenta error material en cuanto al Número de cédula del padre de la solicitante que figura como: 9.470.749 siendo lo correcto: 9.478.749.
Acompañó la interesada, a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento los siguientes recaudos: Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida (folio 02), Copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre de la solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana YAMILET PEREZ ROSALES, se incurrió en error material en cuanto al Número de cédula del padre de la solicitante que figura como: 9.470.749 siendo lo correcto: 9.478.749.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: YAMILET PEREZ ROSALES, inserta por ante la Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y se establece que el Número de cédula del padre de la solicitante es 9.478.749, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 28 de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA L. CONTRERAS.
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