VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana Luisana Darleni Rodríguez Contreras, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, abogada e inscrita en el IPSA bajo el Nº 110.556 y civilmente hábil; en su carácter de apoderada del ciudadano Hildemaro Plaza Rivera, venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio en la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 3.297.854 y hábil, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento Nº 278, folio 97 del año 1950; que corre agregada a los folios 04, 05 y 08 del expediente; inserta en el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y Registrador Principal del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en cuanto al nombre del solicitante, que aparece como: YLDEMARO PLAZA RIVERA, siendo lo correcto HILDEMARO PLAZA RIVERA.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento lo siguiente: Copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida; copia simple de la partida de nacimiento, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Tovar, Estado Mérida hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar y Zea, Municipio Tovar del Estado Mérida; copia simple del título de bachiller, expedido por el Ministerio de Educación; copias simples de las constancias y reconocimientos del solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: HILDEMARO PLAZA RIVERA, se incurrió en error al escribir su nombre, que aparece como: YLDEMARO, siendo lo correcto HILDEMARO.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano HILDEMARO PLAZA RIVERA, inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y se establece que su nombre es HILDEMARO. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras