VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ALBA DEL ROSARIO RAMÍREZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.717.272, domiciliada en El Vigía del Estado Mérida, debidamente asistida por la abogado en ejercicio BETTY JOSEFINA MALDONADO MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.609, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de la partida de Nacimiento bajo el N° 215, folio 056, del Año: 1949, que está asentada en el Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 05), la misma presenta error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: ALVA siendo lo correcto: ALBA, también presente error material en cuanto a que se obvió el primer nombre del padre de la solicitante el cual es JOSÉ .

Acompañó la interesada, a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento los siguientes recaudos: Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida (folio 05), Copia de la cédula de identidad de la solicitante, Copia Del Certificado de la Póliza de Seguros (folio 10), Copia del carné de la Federación Médica Venezolana de Medicina (folio 11), Copia del Grupo Sanguíneo (folio 12), Copia del Registro de Información Fiscal (folio 13). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana ALBA DEL ROSARIO RAMÍREZ AVENDAÑO, se incurrió en error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: ALVA siendo lo correcto: ALBA, también presente error material en cuanto a que se obvió el primer nombre del padre de la solicitante el cual es JOSÉ.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: ALBA DEL ROSARIO RAMÍREZ AVENDAÑO, inserta por ante la Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, y se establece que el nombre de la solicitante es ALBA DEL ROSARIO RAMÍREZ AVENDAÑO y el nombre del padre de la solicitante es JOSÉ RAMÓN RAMIRÉZ, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 29 de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-


EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,


Abg. SANDRA L. CONTRERAS.