VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano AVILIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.203.0787, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LUISA J, RANGEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.231, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su madre NICOLASA HERNÁNDEZ DÁVILA ya fallecida, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 356, año: 1927, que está asentada en el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 04), la misma presenta error material en cuanto al apellido de la ya fallecida NICOLASA HERNÁNDEZ DÁVILA que figura como FERNÁNDEZ siendo lo correcto: HERNÁNDEZ.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: Partida de Nacimiento del solicitante expedida por Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida (folio 4), Copia simple del certificado de Bautismo expedido por el Párroco de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida (folio 03). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la madre del solicitante, se incurrió en error material en cuanto al apellido de la ya fallecida NICOLASA HERNÁNDEZ DÁVILA que figura como FERNÁNDEZ siendo lo correcto: HERNÁNDEZ.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ya fallecida: NICOLASA HERNÁNDEZ DÁVILA, inserta por ante la Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y se establece que el nombre y apellido de la misma es NICOLASA HERNÁNDEZ DÁVILA, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,


Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,


Abg. Sandra Contreras.