REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, primero de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la TRANSACCION JUDICIAL, celebrada por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada ciudadana VIRGINIA COROMOTO MATOS, asistida judicialmente por el abogado JOSE RAFAEL RUMBOS, en el acta de embargo practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de mayo de 2008 (f. 43 al 45), este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción judicial y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Agréguese cuaderno de medidas al expediente y corríjase la foliatura. No se archiva el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
REINA QUINTERO
Og.