REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDACON SEDE EN ELVIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 14 de mayo del año 2008 por la ciudadana LUIS CARLOS SOTO CARRERO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 17.028.246, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por la abogada, KARHILEN CELESTE QUINTERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, abogada, cedulada con el numero 15.694.668, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.127.759, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 19 de mayo del año 2008 (f.07), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 11 y 12 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación. En su libelo de demanda, la parte actora expuso: 1) Que, al momento de insertar la partida de nacimiento por ante la Prefectura Civil del Municipio Héctor Amable Mora, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, se incurrió en el error de transcribir de manera incompleta el lugar de nacimiento del aquí solicitante ciudadano LUIS CARLOS SOTO CARRERO, de tal manera que aparece así: en la casa de habitación el día 14 de marzo del presente año…, siendo lo correcto así: en la casa de habitación ubicada en las ADJUNTAS, SECTOR EL TRAPICHE, PARTE ALTA DE LA PARROQUIA HÉCTOR AMABLE MORA, HOY MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, el día 14 de marzo…”; 2) Que, en la partida de nacimiento inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, también se incurrió en el error de transcribir de manera incompleta el lugar de nacimiento del aquí solicitante LUIS CARLOS SOTO CARRERO, de tal manera que aparece así: en la casa de habitación el día 14 de marzo del presente año…, siendo lo correcto así: en la casa de habitación ubicada en las ADJUNTAS, SECTOR EL TRAPICHE, PARTE ALTA DE LA PARROQUIA HÉCTOR AMABLE MORA, HOY MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, el día 14 de marzo…”.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en la partida de nacimiento inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Héctor Amable Mora, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 73, folio 37, año 1986.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con la solicitud la parte solicitante ciudadano LUIS CARLOS SOTO CARRERO, asistido por la abogada KARHILEN CELESTE QUINTERO GUERRERO, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 03, obra constancia de residencia de la ciudadana LUIS CARLOS SOTO CARRERO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Héctor Amable Mora Parroquia Héctor Amable Mora, de fecha 02 de abril de mayo del año 2008.
2) Al folio 04 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS CARLOS SOTO CARRERO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 15 de abril del año 2008.
3) Al folio 06, obra constancia de residencia del ciudadano LUIS CARLOS SOTO CARRERO, expedida por el Consejo Comunal las adjuntas, El Trapiche parte Alta, Parroquia Héctor Amable Mora, de fecha 14 de mayo del año 2008.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS CARLOS SOTO CARRERO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Héctor Amable Mora, Municipio Autónomo Alberto adriani del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Debe de corregirse en la partida de nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Héctor Amable Mora Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, el error que se cometió al transcribir de manera incompleta el lugar de nacimiento del aquí solicitante ciudadano LUIS CARLOS SOTO CARRERO, de tal manera que aparece así: en la casa de habitación el día 14 de marzo del presente año…, siendo lo correcto así: en la casa de habitación ubicada en las ADJUNTAS, SECTOR EL TRAPICHE, PARTE ALTA DE LA PARROQUIA HÉCTOR AMABLE MORA, HOY MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, el día 14 de marzo…”; 2) Que, en la partida de nacimiento inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, también se incurrió en el error de transcribir de manera incompleta el lugar de nacimiento del aquí solicitante LUIS CARLOS SOTO CARRERO, de tal manera que aparece así: en la casa de habitación el día 14 de marzo del presente año…, siendo lo correcto así: en la casa de habitación ubicada en las ADJUNTAS, SECTOR EL TRAPICHE, PARTE ALTA DE LA PARROQUIA HÉCTOR AMABLE MORA, HOY MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, el día 14 de marzo…”. (subrayado del tribuanal)
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil del Municipio Héctor Amable Mora, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- En el Vigía, a los diez días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
REINA QUINTERO
|