REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS:
Se inicia este procedimiento mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 13 de mayo del año 2008, presentado por la abogada ROSA ANGELICA ROA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el número 2.457.306, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.499, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA LEOVILDA ARAQUE DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, viuda, agricultora, cedulada con el Nro. 3.038.445, domiciliada en la Aldea Olinda I, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, cuya representación se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 18 de abril del año 2008, inserto bajo el Nro. 20, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría según el cual la solicitante promueve la Rectificación de su Acta de Matrimonio, por errores materiales cometidos en la misma.
I
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación. En su libelo de demanda, el actor expuso: 1) Que, al momento de insertar el acta de matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, acta Nro. 20, de fecha 21 de abril del año 1965, se incurrió en el error de transcribir de manera errada el nombre de la aquí solicitante ciudadana MARÍA LEOVILDA ARAQUE GUILLÉN, de tal manera que aparece así: “…MARIA LEORILDA ARAQUE GUILLÉN…” siendo lo correcto así: “…MARIA LEOVILDA ARAQUE GUILLÉN…”, 2) Que, este error también aparece en el acta expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique el error cometido en el Acta de Matrimonio, que se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Junto con la solicitud la apoderada judicial de la parte solicitante abogada ROSA ANGELICA ROA, presentó los siguientes medios de prueba:
1) Al folio 06, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA LEOVILDA ARAQUE DE ARAUJO, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha 20 de febrero del año 2008.
2) Al folio 07 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA LEOVILDA ARAQUE GUILLÉN, expedida por el Registro principal del estado Mérida, de fecha 11 de abril del año 2008.
3) Al folio 09, obra copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA LEOVILDA ARAQUE DE ARAUJO.
4) Al folio 10, obra copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ARAUJO (difunto) y MARIA LEOVILDA ARAQUE GUILLÉN, expedida el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha 20 de febrero del año 2008.
5) Al folio 11 y su vuelto y 12, obra copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ARAUJO (difunto) y MARIA LEOVILDA ARAQUE GUILLÉN, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 09 de abril del año 2008.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio del año 2008, la apoderada judicial de la parte solicitante abogada ROSA ANGELICA ROA, consignó acta de defunción del ciudadano JOSE DEL CARMEN ARAUJO, la cual obra agregada al folio 21 y sus vueltos.
C