REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDACON SEDE EN ELVIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 13 de mayo del año 2008 por el ciudadano JOSÉ LEONARDO ARAUJO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, cedulado bajo el Nro. 18.124.059, domiciliado en la Aldea Olinda I, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, apoderado judicial abogada ROSA ANGELICA ROA, venezolana, mayor de edad, abogada, cedulada con el numero 2.457.306, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 13.499, domiciliada en la Finca “La Galilea”, Aldea Olinda II, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 19 de mayo del año 2008 (f.14), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 17 y 18 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación. En su libelo de demanda, la parte actora expuso: 1) Que, al momento de insertar la partida de nacimiento por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, se incurrió en el error de transcribir de manera errada el segundo nombre de la ciudadana MARÍA LEOVILDA ARAQUE DE ARAUJO, madre del aquí solicitante ciudadano JOSÉ LEONARDO ARAUJO ARAQUE y aparece así: MARÍA LEORILDA ARAQUE DE ARAUJO, siendo lo correcto así: MARÍA LEOVILDA ARAQUE DE ARAUJO, tal y como aparece en las actas consignadas junto con el libelo de la demanda; 2) Que, este error aparece también en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en la partida de nacimiento inserta por el Registro Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con la solicitud la apoderada judicial de la parte actora abogada ROSA ANGELICA ROA, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 05, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ LEONARDO ARAUJO ARAQUE, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha 20 de febrero del año 2008.
2) Al folio 06, obra copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSÉ LEONARDO ARAUJO ARAQUE.
3) Al folio 07 sus vueltos y 08, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ LEONARDO ARAUJO ARAQUE, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 11 de abril del año 2008.
4) Al folio 10, obra copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA LEOVILDA ARAQUE DE ARAUJO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha 20 de febrero del año 2008.
5) Al folio 11 y su vuelto, obra copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA LEOVILDA ARAQUE GUILLÉN, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 11 de abril del año 2008.
6) Al folio 13, obra copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARÍA LEOVILDA ARAQUE DE ARAUJO.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio del año 2008, la apoderada judicial de la parte solicitante abogada ROSA ANGELICA ROA, consignó partida de defunción del ciudadano JOSÉ .DEL CARMEN ARAUJO, padre del aquí solicitante la cual obra agregada al folio 20 y su vuelto del expediente.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ LEONARDO ARAUJO ARAQUE, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Debe de corregirse en la partida de nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del estado Mérida y la expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida la trascripción errada del segundo nombre de la ciudadana MARÍA LEOVILDA ARAQUE DE ARAUJO, madre del aquí solicitante ciudadano JOSÉ LEONARDO ARAUJO ARAQUE ya que aparece así: MARÍA LEORILDA ARAQUE DE ARAUJO, y lo correcto es: MARÍA LEOVILDA ARAQUE DE ARAUJO.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme al Registro Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- En el Vigía, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
REINA QUINTERO.
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