JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Vista la dación en pago, presentada en escrito de fecha 16 de julio de 2008, (f.17 y 18), por los ciudadanos UDON ANTONIO QUINTERO y KETTY YANETT DOMINGUEZ DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, zoo-tecnísta el primero y de oficios del hogar la segunda, cedulado con el nro. 4.992.631 y 11.219.163 en su orden de este domicilio y hábiles, asistidos en este acto por el abogado ALFREDO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado con el Nro 28.068, partes demandadas en el presente juicio, y por la otra parte los ciudadanos WILMER JOSE HERNANDEZ NAVA y ELSA MARIA RAMOS DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, comerciantes, cedulado con el nro. 9.197.320 y 13.677.220 en su orden de este domicilio y hábiles, asistidos en este acto por el abogado ADALBERTO ALVARADO, inscrito en el inpreabogado con el Nro 34.008, partes demandantes en el presente juicio, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Ejecución de Hipoteca y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
LA------------------
SECRETARIA TEMPORAL,
|