LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por la Empresa Mercantil SEVENTEEN COLLECTIONS con su apoderado judicial Abg. Gonmar Pérez Mendoza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.505.764, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y Civilmente hábil, Inpreabogado Nro. 83.721.
Mediante Auto de fecha 25 de junio del año 2007, se admitió la demanda, se libraron boletas de intimación a los demandados, y obra agregada a los folios del 28 al 42 recaudos de intimación sin firmar, enviados por el comisionado Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 25 de junio de 2007 exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la Empresa Mercantil SEVENTEEN COLLECTIONS con su apoderado judicial Abg. Gonmar Pérez Mendoza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.505.764, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y Civilmente hábil, Inpreabogado Nro. 83.721, contra los ciudadanos ALENYS CORALIA MEJIAS Y JOSÉ GREGORIO OCHOA.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora. Y agréguese el Cuaderno de medidas al expediente.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil ocho. AÑOS. 198 Y 149.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
REINA QUINTERO
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