REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, treinta y uno de julio de dos mil ocho.
198 y 149
Visto el Desistimiento de la presente causa, hecho en fecha 21 de julio de 2008, por la ciudadana Elizabeth Duperly Acevedo Quintero, asistida por los Abogados Andry Albiris Márquez Márquez, Inpreabogado Nro. 124.909 y Jorge Vladimir Molina Osorio, Inpreabogado Nro. 89.355, Parte Actora, quienes desisten de la presente causa, por Divorcio Ordinario y el ciudadano Héctor Gerardo Vivas Acuña, Parte Demandada, al cual obra al folio 20 del presente expediente, este Tribunal en vista de que el Estado debe procurar y resguardar la Institución del matrimonio, homologa dicho desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, y se acuerda su archivo una vez quede firme el presente auto, se acuerda el desglose de los documentos que obran a los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente, dejando en su lugar copia certificada, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserción al pie del presente auto, se autoriza a la ciudadana Graciela Verdi, Asistente II del Tribunal para la elaboración y confrontación de los fotostatos.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.