REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDACON SEDE EN ELVIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 02 de julio del año 2008, por el ciudadano FRANCISCO WUANELGUE GAETA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 11.217.806, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por la abogada LOURDES IRENE RANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulada con el Nro. 3.990.579, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 26.269, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 10 de julio del año 2008 (f.05), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 06 y 07 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación. En su libelo de demanda, la parte actora expuso: 1) Que, al momento de insertar la partida de nacimiento por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, se transcribió de manera errada el nombre del ciudadano FRANCESCO GAETA, padre del aquí solicitante ciudadano FRANCISCO WUANELGE GAETA GONZÁLEZ, de tal manera que el nombre aparece en la partida así: FRANCISCO GAETA, siendo lo correcto así: FRANCESCO GAETA; 2) Que, dicho error también aparece en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en la partida de nacimiento inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 2129; sin número de folio, año 1970.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con la solicitud la apoderada judicial de la parte actora abogada LOURDES IRENE RANGEL RANGEL, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 03, obra copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO WUANELGE GAETA GONZÁLEZ y FRANCESCO GAETA FALABELLA.
2) Al folio 04, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO WUANELGE GAETA GONZÁLEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 18 de abril del año 2008.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO WUANELGUE GAETA GONZÁLEZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Que, debe de corregirse en la partida de nacimiento inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, la trascripción errada del nombre del ciudadano FRANCESCO GAETA, padre del aquí solicitante ciudadano FRANCISCO WUANELGE GAETA GONZÁLEZ, ya que aparece así: FRANCISCO GAETA, y debe de aparecer así: FRANCESCO GAETA.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- En el Vigía, treinta y uno de julio del año dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
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