REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de julio de dos mil ocho.-
198° y 149°
Visto el escrito de fecha 30 de junio de 2.008, suscrito por la ciudadana ANA MARÍA VELÁSQUEZ QUINTERO, en su condición de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RAFAELA BRICEÑO DE RIVAS, mediante el cual solicitó en primer lugar, tres juegos de copias certificadas de la sentencia de divorcio y su ejecución que cursa a los folios 14 y 15 y sus respectivos vueltos, en segundo lugar, se realice la salvedad en cuanto a la validez de las enmiendas en el apellido del ciudadano ROMÁN JESÚS FUNES GONZÁLEZ, por cuanto dichas enmiendas aparecen en las líneas número 22 del folio 14 y en la líneas 35 y 52 del mismo folio 14 vuelto, y en tercer lugar, dos (2) copias certificadas de cada uno de los oficios números 1157 y 1158 remitidos al Registrador Principal del Estado Cojedes y al Prefecto Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, por cuanto a la fecha no han sido recibidos, a los fines legales pertinentes. Igualmente manifestó que autoriza a la abogada RAFAELA BRICEÑO DE RIVAS, para retirar las copias certificadas antes solicitadas.
En tal sentido este Tribunal para decidir sobre las referidas solicitudes, observa:
PRIMERO: Que efectivamente se observa del contenido del texto de la sentencia definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 17 de junio de 1.999, que obra a los folios 14 y 15, que aparecen tres (3) enmendaduras en el apellido del ciudadano ROMAN JESÚS FUNES GONZÁLEZ, constatándose que las mismas no fueron salvadas en su oportunidad por la Asistente de Tribunal que mecanografió la sentencia, pero es de advertir que el primer apellido correcto del referido ciudadano es “FUNES”, tal y como se observa del escrito del libelo de la demanda, en tal sentido se acuerda librar copia certificada del mismo y de la sentencia a la parte solicitante.
Ahora bien, se le aclara a la parte solicitante que las enmiendas no pueden efectuarse con respecto a la sentencia, por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme y enmendar una sentencia ya dictada es tanto como forjar un documento público.
SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de expedición de dos (2) copias certificadas de cada uno de los oficios números 1157 y 1158 remitidos al Registrador Principal del Estado Cojedes y al Prefecto Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, por cuanto a la fecha no han sido recibidos, este Tribunal observa que dichos oficios fueron remitidos en su oportunidad legal, sin que hubiesen quedado copias de los mismos en el expediente, razón por la cual se acuerda oficiar nuevamente, para que estampen la respectiva nota marginal, a los organismos competentes a los fines de hacerle saber que en fecha 29 de junio de 1.999, fue declarada definitivamente la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de junio de 1.999 y participada a la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes con los números 1157 y 1158 y se acuerda remitirle copias debidamente certificadas del libelo de la demanda y de la sentencia definitivamente firme. Certifíquense las copias por auto separado.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se oficio a los organismos competentes bajo los números 0838-2.008 y 0839-2.008, y se le remitió copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión, igualmente se le expidieron a las partes tres juegos de copias certificadas del libelo de la demanda y de la sentencia definitivamente firme. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-
SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de expedición de dos (2) copias certificadas de cada uno de los oficios números 1157 y 1158 remitidos al Registrador Principal del Estado Cojedes y al Prefecto Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, por cuanto a la fecha no han sido recibidos, este Tribunal observa que dichos oficios fueron remitidos en su oportunidad legal, sin que hubiesen quedado copias de los mismos en el expediente, razón por la cual se acuerda oficiar nuevamente, para que estampen la respectiva nota marginal, a los organismos competentes a los fines de hacerle saber que en fecha 29 de junio de 1.999, fue declarada definitivamente la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de junio de 1.999 y participada a la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes con los números 1157 y 1158 y se acuerda remitirle copias debidamente certificadas del libelo de la demanda y de la sentencia definitivamente firme. Certifíquense las copias por auto separado.-EL JUEZ TITULAR, (FDO) ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) SULAY QUINTERO QUINTERO. Esta en tinta el sello del Tribunal. En la misma fecha se oficio a los organismos competentes bajo los números 0838-2.008 y 0839-2.008, y se le remitió copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión, igualmente se le expidieron a las partes tres juegos de copias certificadas del libelo de la demanda y de la sentencia definitivamente firme. Conste.- LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) SULAY QUINTERO QUINTERO. LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en el expediente signado con el N° 4443 que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula entre otras cosas dice: SOLICITANTES: ANA MARIA VELAZQUEZ QUINTERO Y ROMAN JESUS FUNES GONZALEZ. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Conste en Mérida, a los catorce días del mes de julio de dos mil ocho.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
SQQ/ymca.
C O N T I E N E
COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL
EXPEDIENTE N° 4443
SOLICITANTES: ANA MARIA VELAZQUEZ QUINTERO Y ROMAN JESUS FUNES GONZALEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
MÉRIDA, 14 DE JULIO DE 2.008
ymca.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de julio de dos mil ocho.-
197º y 148º
En atención al auto que antecede certifíquese por secretaría la copia fotostática del escrito de la solicitud y de la sentencia definitivamente firme que rielan a los folio 1, 14 y 15, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
OFICIO N° 0838-2.008
Mérida, 14 de julio de 2.008
198º y 149º
CIUDADANO
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES
SU DESPACHO.-
Participo a usted, que por auto dictado con esta misma fecha en el expediente signado con el Nº 4443, se acordó oficiarle, haciéndole saber que el 29 de junio de 1.999, declaró firme la sentencia pronunciada en fecha 17 de junio de 1.999, en la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos ANA MARIA VELAZQUEZ QUINTERO y ROMAN JESUS FUNES GONZALEZ, desde el día 20 de julio de 1.996, conforme a Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, según se evidencia en acta signada con el Nº 152.
A los fines de que estampen la correspondiente nota marginal en la respectiva acta de matrimonio, se le remite copia certificada del escrito de solicitud cabeza de autos y de la sentencia definitivamente firme.
Sin otro particular a que hacer referencia me suscribo de usted, Atentamente,
DIOS Y FEDERACIÓN
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
EL JUEZ TITULAR
Exp. Nº 4443
Motivo: Sep. Cpos.
ACZ/mc.-
Anexo: Lo ind.-
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
OFICIO N° 0839-2.008
Mérida, 14 de julio de 2.008
198º y 149º
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO COJEDES
SU DESPACHO.-
Participo a usted, que por auto dictado con esta misma fecha en el expediente signado con el Nº 4443, se acordó oficiarle, haciéndole saber que el 29 de junio de 1.999, declaró firme la sentencia pronunciada en fecha 17 de junio de 1.999, en la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos ANA MARIA VELAZQUEZ QUINTERO y ROMAN JESUS FUNES GONZALEZ, desde el día 20 de julio de 1.996, conforme a Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, según se evidencia en acta signada con el Nº 152.
A los fines de que estampen la correspondiente nota marginal en la respectiva acta de matrimonio, se le remite copia certificada del escrito de solicitud cabeza de autos y de la sentencia definitivamente firme.
Sin otro particular a que hacer referencia me suscribo de usted, Atentamente,
DIOS Y FEDERACIÓN
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
EL JUEZ TITULAR
Exp. Nº 4443
Motivo: Sep. Cpos.
ACZ/mc.-
Anexo: Lo ind.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en el expediente signado con el N° 4443 que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula entre otras cosas dice: SOLICITANTES: ANA MARIA VELAZQUEZ QUINTERO Y ROMAN JESUS FUNES GONZALEZ. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS, y que se expiden y certifican de conformidad con el auto que copiado textualmente dice así: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, catorce de julio de dos mil ocho. 198º y 149º En atención al auto que antecede certifíquese por secretaría la copia fotostática del escrito de la solicitud y de la sentencia definitivamente firme que rielan a los folio 1, 14 y 15, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto.- EL JUEZ TITULAR, (FDO) ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) SULAY QUINTERO QUINTERO. Doy fe en Mérida, a los catorce días del mes de julio de dos mil ocho.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
SQQ/ymca.-
C O N T I E N E
COPIAS CERTIFICADAS DEL
EXPEDIENTE N° 4443
SOLICITANTES: ANA MARIA VELAZQUEZ QUINTERO Y ROMAN JESUS FUNES GONZALEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
MÉRIDA, 14 DE JULIO DE 2.008
ymca.-