REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de julio de dos mil ocho.-

198° Y 149°

Vistas las pruebas promovidas en fecha 10 de julio de 2.008, por las abogadas LUZ MARINA CALDERÓN RONDON y MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, titulares de las cédulas de identidad números 9.165.310 y 8641.967, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 48.069 y 70.082, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora en el presente juicio, en tal sentido este Tribunal da por agregadas dichas pruebas constante de un (01) folio y quince (15) anexos, de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido este Tribunal pasa a providenciar el escrito de pruebas en la forma siguiente:

PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas, en el particular “PRIMERO”, el Tribunal niega su admisión, de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, tal como lo establece dicha norma, en segunda instancia no se pueden admitir otras pruebas sino las de instrumentos públicos, la de posiciones juradas y el juramento decisorio.

PRUEBA DE INFORMES:
Con relación a la prueba promovida en el particular “SEGUNDO”, este Juzgado niega su admisión, debido a que, tal como se indicó anteriormente, en segunda instancia no se pueden admitir otras pruebas sino las de instrumentos públicos, la de posiciones juradas y el juramento decisorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.


EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

carv.-