REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana YENNIFER ROJAS SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.011, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad número 8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.432. Désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y como quiera que la misma llena los extremos requeridos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, y se ordena impartirle el curso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, y como quiera que los solicitantes no han indicado persona alguna contra la cual pueda obrar el cambio solicitado, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación, la notificación mediante boleta a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber de la interposición del presente juicio y con la advertencia de que una vez que conste en los autos su notificación, el Tribunal resolverá lo conveniente con conocimiento de causa. Líbrese Boleta.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 9594 y se libró la boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva conforme la Ley.-Conste.-
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/carv.-