REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, quince de julio de dos mil ocho.-

198° y 149°

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 08 de julio de 2.008, que riela inserta en el presente expediente al folio 82, suscrita tanto por el abogado FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., como por el ciudadano JOSE DANIEL QUEVEDO, en su condición de parte actora y debidamente asistido por el abogado LUZONIA AVENDAÑO DE ARIAS, mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y que se mantenga en custodia en el archivo del Tribunal a los fines del cumplimiento de la obligación. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO, goza de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprende del poder que obra inserto al 30, 31 Y 32 del presente expediente; lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y por haberlo solicitado las partes de manera expresa en la citada transacción NO se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la misma. Y ASI SE DECIDE.-


EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,





SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/ymca.-.