REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de julio de dos mil ocho.-

198º y 149º
Se tiene por recibida la anterior demanda con los recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y visto que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en INSTRUMENTO CAMBIARIO y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y de que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, se admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, intentada por la Empresa COMERCIAL REZA C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Mérida, en fecha 29 de mayo de 1.991, bajo el Nº 27, Tomo A-5, Segundo Trimestre, cuya representación recae en el ciudadano ANTONIO MELEIRO REZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.894.545, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, en su condición de Presidente de la mencionada Empresa, a través de sus endosatarios en procuración abogados JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ y YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.343 y 130.716 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-3.940.884 y V-17.077.136, de este domicilio y jurídicamente hábiles, contra GUIDO RICHARD GOMEZ SILGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.911.255, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. En consecuencia, Intímese al ciudadano GUIDO RICHARD GOMEZ SILGUERO, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.281.250,oo), o su equivalente en la moneda actual según el sistema de reconversión monetaria esto es OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 8.281,25), que comprende la suma debida que es la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 6.625.000,oo), o su equivalente en la moneda actual según el sistema de reconversión monetaria esto es SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.625,oo), y más la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.656.250,oo) o su equivalente en la moneda actual según el sistema de reconversión monetaria esto es MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 1.656,25) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la intimación del demandado, apercibida que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de la parte demandada se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y auto de admisión lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente. En cuanto a la Medida de Embargo Preventiva solicitada en el libelo de la demanda, se acuerda abrir cuaderno separado.-


EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 09595, se aperturó cuaderno separado de medida de Embargo Preventivo y se exhorto a la parte actora a sufragar a través del Alguacil los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de librar los recaudos de intimación. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/ymca.-