REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dieciséis de julio de dos mil ocho.-

198º y 149º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana MARISOL RAMIREZ MONTES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.464.433, debidamente asistida por el abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-12.349.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.217, mediante la cual solicita se le declare el Título Supletorio de Propiedad, sobre un inmueble construido con dinero de su propio peculio, constituido por una casa para habitación, en un área de ciento veintisiete metros con diez centímetros cuadrados (127,10mts2), aproximadamente, sobre un terreno propiedad de la Sucesión Ramírez Montes de la cual es coheredera al fallecimiento ab-intestato de su mamá, la causante MARIA VERONICA MONTES DE RAMIREZ, y de su padre el causante MALAQUIAS RAMIREZ, tal y como se evidencia de la Planilla Sucesoral N° 357, de fecha 25 de octubre de 1.982, y Certificado de Liberación N° 733-A, de fecha 27 de julio de 1.990, expedida por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones y del Expediente N° 0277, de fecha 27 de abril de 1.989. La mencionada casa para habitación se encuentra ubicada en el sitio denominado El Salado Alto, Carretera Panamericana al lado del Restaurante Mi Cachapa, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con las siguientes características: paredes de bloque totalmente frisado, techo de riplex con estructura de hierro y tejas, tres habitaciones, dos de ellas con sus respectivo closet, y una con su baño privado, cerámica y su respectiva griferia, un cuarto de servicio, cocina con planchas de concreto forradas en cerámica con su respectivo lavaplatos de dos tinas, un mesón de concreto totalmente forrado en cerámica que divide la sala con la cocina, toda la casa con piso de cerámica y su respectivo rodapiés, 10 ventanas metálicas con vidrio con su protector, 5 puertas de madera entamboradas, 1 puerta de metal con vidrio, con todos los servicios de luz, aguas blancas, aguas servidas y todas sus anexidades que le son propias, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: En una extensión de ocho metros con veinte centímetros (8,20mts), colinda con sucesión Ramírez Montes, salida a la Panamericana El Salado, FONDO: En una extensión de ocho metros con veinte centímetros (8,20mts), colinda en parte con terrenos de la Sucesión Ramírez Montes y en parte con mejoras de Aidé Muñoz; COSTADO DERECHO: En una extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50mts), colinda con terrenos de la Sucesión Ramírez Montes, COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50mts), colinda en parte con mejoras de Rubén Aliso y en parte con mejoras de Marcelino Rojas. Asimismo, indicó que el costo total de dichas mejoras fue por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,oo). De las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos AIMETH ANDREINA ATENCIO ROMERO y DEKSAN AQUILINO AVILAN, titulares de las cédulas de identidad números 10.688.428 y 3.814.665, respectivamente, se evidencia notoriamente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARISOL RAMIREZ MONTES, anteriormente identificada, sobre un inmueble construido con dinero de su propio peculio, constituido por una casa para habitación, situada sobre un terreno propiedad de la Sucesión Ramírez Montes de la cual es coheredera, según se evidencia de la Planilla Sucesoral N° 357, de fecha 25 de octubre de 1.982, y Certificado de Liberación N° 733-A, de fecha 27 de julio de 1.990, expedida por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones y del Expediente N° 0277, de fecha 27 de abril de 1.989, ubicada en el sitio denominado El Salado Alto, Carretera Panamericana al lado del Restaurante Mi Cachapa, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, las cuales se mencionaron con anterioridad, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS DE LA VIVIENDA CONSTRUIDA A FAVOR de la ciudadana MARISOL RAMIREZ MONTES. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.



LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
Carv.-