REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos MARÍA RAMONA SULBARÁN DE MESA, JOSÉ HORACIO, JOSÉ REINALDO, RICHARD ALEXANDER MEZA SULBARÁN, Y EDITH VANESSA MEZA SULVARÁN, venezolanos, mayores de edad, comerciantes titulares de las cédulas de identidad números 3.034.629, 8.029.273, 8.041.386, 10.108.768 y 17.663.627, en su orden, casados los dos primeros, solteros los tres últimos, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, representados judicialmente por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, y jurídicamente hábil, en virtud de poder que le otorgaran en fecha 19 de junio de 2008 por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, inserto bajo el N° 58, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, instrumento que acompaña a la petición escrita por medio de la cual solicita a este Tribunal se declare a sus mandantes en su condición de esposa e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HORACIO MEZA VILLARREAL, quien falleciera ab-intestato en fecha 15 de mayo del año 2007. Vistos, asimismo, los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Instrumento poder que otorgado al apoderado actor en fecha 19 de junio de 2008 por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, inserto bajo el N° 58, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría 2º) Acta de defunción correspondiente al causante HOIRACIO MESA VILLARREAL, en copia mecanografiada certificada expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida en fecha06 de julio de 2007.- 3º) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 23 de junio de 2.008, donde se aprecian las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ EUGENIO BECERRA y LUIS OMAR OSPINA ECHEVERRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.991.415 y 23.208.169, en su orden, solteros, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles.- 4º) Copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HORACIO MESA VILLARREAL y MARÍA RAMONA SULBARÁN DE MESA, expedida por la Registradora de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de junio de 2007.-5º) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante, ciudadanos JOSÉ HORACIO, JOSÉ REINALDO, RICHARD ALEXANDER MEZA SULBARÁN, y EDITH VANESSA MEZA SULVARÁN, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Registrador Principal del Estado Lara.
Este Tribunal, después de analizar la petición que le ha sido introducida y los recaudos producidos y por encontrar que la anterior Solicitud de Declaración de Herederos Universales no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados a ella, y del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 16 de abril de 2.007, se desprende la veracidad de las afirmaciones contenidas en el escrito que encabeza los autos por virtud de las declaraciones de los testigos deponentes, ciudadanos JOSÉ EUGENIO BECERRA y LUIS OMAR OSPINA ECHEVERRI, antes identificados, y teniéndose además en cuenta que tanto de los recaudos acompañados como de las declaraciones de las testigos antes mencionadas quienes manifiestan que conocieron al extinto se evidencia que el extinto HORACIO MESA VILLARREAL, dan fe del hecho de la muerte de éste y de la fecha de su ocurrencia, de su relación conyugal con MARÍA RAMONA SULBARÁN DE MESA, y de la existencia de sus hijos JOSÉ HORACIO, JOSÉ REINALDO, RICHARD ALEXANDER MEZA SULBARÁN, Y EDITH VANESSA MEZA SULVARÁN, y que no tuvo otra descendencia legítima, lo cual infaliblemente se constata de las documentales públicas producidas a los autos por la parte interesada, no lo queda otra alternativa a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declarar procedente en derecho la Solicitud que le ha sido formulada, y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: BASTANTES y SUFICIENTES las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA RAMONA SULBARÁN DE MESA, en su carácter de cónyuge, y JOSÉ HORACIO, JOSÉ REINALDO, RICHARD ALEXANDER MEZA SULBARÁN, y EDITH VANESSA MEZA SULVARÁN, en su carácter de hijos matrimoniales, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto HORACIO MESA VILLARREAL, fallecido ab intestato en esta ciudad de Mérida el día 15 de mayo de 2007, SEGÚN CONTA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Y LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES OBRANTES A LOS AUTOS.
El presente decreto deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se dictó el anterior decreto siendo las dos y treinta de la tarde.- Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/carv.-